Se adoptan medidas para la creación del Fondo Milagro en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
El decreto crea el Fondo Milagro, como un patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de atender las necesidades de recursos destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos ocasionados por el sismo del 10 de agosto de 2026, en los territorios comprendidos en los Decretos 1261 y 1348 de 2026. Disposiciones de interés- Creación de un nuevo vehículo institucional para la reconstrucción: Se crea el Fondo Milagro como un patrimonio autónomo especial para centralizar la administración y ejecución de los recursos destinados a atender la emergencia derivada del sismo de 2026.
- Régimen de derecho privado: El patrimonio autónomo se regirá por el derecho privado, observando principios de objetividad, moralidad, razonabilidad, transparencia, eficiencia, economía y publicidad.
- Recursos inembargables: Los recursos del Fondo Milagro tendrán carácter de inembargables.
- Administración bajo Cuenta Única Nacional: Los recursos monetarios permanecerán en el Sistema de Cuenta Única Nacional hasta que se hagan exigibles las obligaciones derivadas de la ejecución de los proyectos aprobados.
- Auditoría internacional obligatoria: La administración y ejecución de los recursos estarán sujetas a auditoría independiente realizada por una firma internacional seleccionada mediante convocatoria pública.
- Presupuesto General de la Nación.
- Donaciones nacionales e internacionales.
- Cooperación nacional e internacional.
- Operaciones de crédito público.
- Aportes de entidades territoriales.
- Aportes de personas naturales y jurídicas.
- Recursos de fondos especiales habilitados mediante medidas de emergencia.
