Determína el mecanismo diferencial de estabilización de precios del Aceite Combustible para Motor - ACPM
Reglamenta el mecanismo diferencial de estabilización de precios del ACPM (diésel) para vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, excluyendo expresamente a los vehículos de servicio público.
Aplica a vehículos de servicio particular, diplomático y oficial que funcionen con ACPM, en municipios priorizados de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bogotá D.C., Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca. El mecanismo no aplica a vehículos de servicio público.
El ingreso al productor para el ACPM destinado a estos vehículos será, como mínimo, el precio de paridad internacional, sin superar el precio de paridad de importación. Esto implica que el precio del diésel para vehículos particulares, diplomáticos y oficiales se alineará con el valor internacional, eliminando el subsidio que históricamente recibían estos segmentos.
Transición:
Hasta que se expidan las reglamentaciones específicas (en un plazo de seis meses), el ingreso al productor se seguirá calculando conforme a la metodología general vigente para todos los vehículos.
MinHacienda, Decreto 1428 de 2025
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