Se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras

Teniendo en cuenta que las entidades aseguradoras deben contar con reservas técnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos asumidos y garanticen los intereses de tomadores y asegurados, se actualiza el régimen general de algunas reservas técnicas con el objetivo de mejorar sus supuestos técnicos y así propender por un marco prudencial acorde a los diferentes ramos ofrecidos. De su contenido se destaca:
  1. Para el ramo de seguro de terremoto, las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán asumir una pérdida máxima probable de la cartera retenida que exceda el 10% de su patrimonio técnico correspondiente al trimestre inmediatamente anterior en el cual se realice el cálculo del límite.
  2. La reserva de prima no devengada se calculará como el resultado de multiplicar el máximo entre la prima comercial sin descuentos comerciales y la prima emitida, deducidos los gastos de expedición causados al momento de emitir la póliza, conforme las políticas contables de diferimiento de cada entidad, por la fracción de riesgo no corrido a la fecha de cálculo.
  3. En el caso particular del ramo de SOAT la prima emitida usada debe calcularse neta de descuentos establecidos en las disposiciones legales aplicables y después de compensación entre entidades, distribuyendo dicha compensación en lo que corresponda a cada póliza, y neta de transferencias.
  4. Para el cálculo de la reserva de siniestros avisados se debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la gestión de los siniestros. El componente de costos indirectos se deberá constituir de manera agregada para cada ramo.
  5. Para el cálculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados se deben incluir los costos directos e indirectos asociados a la administración de los siniestros. El componente de costos indirectos se deberá constituir de manera agregada para cada ramo.
  6. La reserva de siniestros ocurridos no avisados en el ramo de riesgos laborales se debe calcular y constituir en forma desagregada, es decir, por cada prestación asistencial bien sea crónicas, vitalicias y no crónicas no vitalicias y económica, separando accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  7. Se modifica la metodología para el cálculo de la reserva de riesgos en curso.
  8. Las aseguradoras tendrán máximo 18 meses para implementar los cambios sobre el cálculo de la reserva de prima no devengada.
9.Las aseguradoras deberán implementar las modificaciones para el cálculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados en el ramo de riesgos laborales y de vida individual, y del cálculo de la reserva de riesgos en curso una vez pasen 18 meses luego de la publicación de este decreto.
(MinHacienda, Decreto 1531 de 2022, 04-ago-22)

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