Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2027

El Decreto establece el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, por un total de $634,95 billones, tanto para el presupuesto de rentas y recursos de capital como para el presupuesto de gastos. Fue expedido mediante decreto con fuerza material de ley debido a que el Congreso no expidió el presupuesto antes de la medianoche del 20 de octubre de 2026. Además de las apropiaciones para las entidades nacionales, contiene las disposiciones generales aplicables a su ejecución durante 2027.   Algunas de las obligaciones:
  • Los órganos del Presupuesto General de la Nación deben registrar en SIIF Nación el recaudo de ingresos bajo su administración cuando se identifique la situación asociada a la generación del hecho económico.
  • Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben realizar, a más tardar el 15 de enero de 2027, los ajustes a determinados registros de ingresos y gastos en SIIF Nación.
  • Los recursos de la Nación correspondientes a apropiaciones de vigencias anteriores que no amparen compromisos u obligaciones deben reintegrarse durante el primer trimestre de 2027; los recursos girados a entidades financieras y no pagados al beneficiario final deben reintegrarse durante el primer mes de 2027.
  • Las entidades ejecutoras del PGN con transferencias o proyectos incluidos en portafolios de bonos temáticos soberanos deben suministrar cada seis meses información sobre indicadores de impacto, avance, desempeño y controversias ambientales, sociales o de gobernanza.
 
Aspectos de interés:
  • Para el sector salud, asigna al Ministerio de Salud y Protección Social un presupuesto total de $79,06 billones, incluyendo recursos para salud pública y aseguramiento y prestación integral de servicios de salud. También contiene apropiaciones específicas para la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud y el INVIMA.
  • Para 2027, los ingresos corrientes y excedentes de los recursos previstos en el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016 se presupuestarán para financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud; una vez garantizados los riesgos amparados, podrán financiar la sostenibilidad y afiliación de la población pobre y vulnerable del régimen subsidiado y, garantizado el aseguramiento, otros programas de salud pública. Los excedentes con corte al 31 de diciembre de 2026 se incorporarán al presupuesto de la ADRES para financiar el aseguramiento en salud.
  • Las entidades estatales pueden constituir patrimonios autónomos para amparar bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que resulta más conveniente cubrir los riesgos mediante reservas públicas que mediante seguros comerciales. También pueden contratar seguros de responsabilidad civil para servidores públicos en las condiciones señaladas en el Decreto.
  • Los excedentes de liquidez provenientes del PGN que se encuentren en entidades estatales, fondos, fiducias, encargos fiduciarios, patrimonios autónomos u otros negocios fiduciarios deben ser reintegrados a la Unidad de Caja del Tesoro Nacional, con las excepciones expresamente establecidas, entre ellas los recursos de la seguridad social y parafiscales.
 
Fechas y plazos:
  • 15 de enero de 2027: plazo para determinados ajustes de registros en SIIF Nación.
  • Primer mes de 2027: reintegro de determinados recursos del PGN girados a entidades financieras y no pagados a beneficiarios finales.
  • Primer trimestre de 2027: reintegro de recursos de apropiaciones de vigencias anteriores que no amparen compromisos u obligaciones.
  • 1 de enero a 31 de diciembre de 2027: vigencia fiscal cubierta por el presupuesto.
 
Vigencia: El Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2027.
MinHacienda, Decreto 1599 de 2026

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