Adopta medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia económica, social y ecológica
Adopta medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante la creación de nuevos tributos, ajustes al impuesto al patrimonio creado durante la emergencia, mecanismos transitorios de alivio tributario, reducción de sanciones e intereses., conciliaciones y terminación anticipada de litigios tributarios, aduaneros y cambiarios y la creación de un impuesto complementario de normalización tributaria. Obligaciones de cumplimiento normativo Alivios tributarios – reducción de sanciones e intereses (DIAN)- Obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025
- Se paga el 100% de la obligación.
- Se paga el 100% de intereses, con tasa moratoria del 4,5%.
- Se paga el 15% de las sanciones.
- Plazo máximo: 30 de abril de 2026.
- Omisión o corrección de declaraciones
- Reducción de sanciones al 15%, sin intereses de mora.
- Aplica para declaraciones omitidas hasta el 30 de noviembre de 2025 y, en el caso de correcciones, hasta el 31 de diciembre de 2025
- Incumplimiento de obligaciones formales
- Posibilidad de subsanar con pago del: 3% de ingresos brutos (si declarante de renta), o 2% del patrimonio bruto (si no declarante).
- Plazo: 30 de abril de 2026.
- Tope sanción: 1.500 UVT.
- DIAN puede conciliar procesos tributarios, aduaneros y cambiarios.
- Aplica a demandas presentadas antes del 31 de diciembre de 2025.
- Plazo para solicitar conciliación: 30 de junio de 2026.
- Condición general: pago del 100% del impuesto y porcentaje reducido de sanciones/intereses según instancia.
- Sujetos pasivos: Contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de abril de 2026.
- Tarifa: 19%.
- Base gravable: Costo fiscal o autoavalúo comercial con soporte técnico.
- Declaración independiente: Plazo máximo 31 de julio de 2026 (no admite extemporaneidad ni corrección).
- No genera: Renta líquida gravable, comparación patrimonial y sanciones en renta, IVA, precios de transferencia, ni acción penal.
- No implica legalización de activos ilícitos.
- Se modifica el Decreto Legislativo 173 de 2026.
- Nuevos sujetos pasivos: Personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras.
- Hecho generador: Posesión de patrimonio líquido ≥ 200.000 UVT al 31 de marzo de 2026.
- Base gravable: Patrimonio líquido atribuible al establecimiento permanente.
- Plazos: Declaración: 30 de abril de 2026; Pago: 50% el 30 de abril de 2026 y 50% el 1 de junio de 2026.
- Exclusiones: Personas jurídicas del sector salud, empresas intervenidas por el Estado y empresas de servicios públicos domiciliarios en municipios afectados.
