Otorga facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera

Durante la vigencia 2026:
  • Faculta a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica para que, difieran, sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales de las vigencias 2026 y 2027.
  • Las entidades territoriales afectadas por la Emergencia Económica, Social y Ecológica podrán establecer condiciones especiales de pago para los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados, consistentes en la condonación y/o en la rebaja de intereses de mora y sanciones.
  • Se suspenden los términos de monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados y en ejecución de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que se encuentren ubicadas en los municipios directamente afectados.
(MinHacienda, Decreto 243 de 2026, 12-mar-26)

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