Procedimiento para la devolución del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares
Sustituye integralmente el Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria), con el fin de regular el procedimiento para la devolución y el reintegro del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo pagados por Misiones Diplomáticas y Consulares, diplomáticos, 0rganismos Internacionales y misiones de Cooperación y Asistencia Técnica. Obligaciones de cumplimiento normativo Obligaciones para entidades financieras vigiladas por la SFC- Marcar previamente los medios de pago utilizados por los beneficiarios para que proceda el reintegro.
- Remitir mensualmente a la DIAN la información necesaria para el reintegro, incluyendo como mínimo: Número, prefijo y consecutivo de la factura electrónica, base gravable y valor del IVA y/o del Impuesto Nacional al Consumo e identificación del adquiriente, vendedor o prestador del servicio.
- Conservar y suministrar a la DIAN la información de las transacciones y reintegros realizados, conforme a las especificaciones técnicas y plazos que establezca la DIAN mediante resolución.
- Introducción del reintegro automático del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo a través de entidades financieras, como mecanismo principal.
- Uso obligatorio de factura electrónica como parámetro de validación para la devolución.
- Establecimiento de un límite temporal de dos (2) años para la admisión de facturas electrónicas.
- Creación de un esquema de intercambio de información entre entidades financieras, DIAN y Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Habilitación expresa para que la DIAN implemente un sistema digital de devoluciones, incluso de oficio, previa reglamentación.
