Modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias

Modifica el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias, mediante:
  • Establecimiento de un límite global de inversión en activos del exterior, aplicable de manera agregada a los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
  • Creación de condiciones, mecanismos de seguimiento y un régimen de transición para el cumplimiento progresivo de dicho límite.
  • Promoción de la canalización del ahorro pensional hacia proyectos de inversión en el territorio nacional, preservando los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez.
Límite global de inversión en el exterior
  • Límite definitivo: 30% del valor total agregado de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias.
  • El límite aplica a inversiones en: Instrumentos descritos en el numeral 2 y subnumeral 3.3 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
  • El cumplimiento del límite no exime a cada fondo de respetar sus límites individuales ya previstos en el Decreto 2555 de 2010.
Régimen de transición
  • Las AFP cuentan con un plazo máximo de cinco (5) años para cumplir el límite global del 30%, de manera progresiva, así:
  • Límite 35%: hasta 3 años.
  • Límite 30% hasta 5 años.
(MinHacienda, Decreto 369 de 2026, 07-abr-26)

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