Se sustituyen disposiciones sobre el componente inflacionario de los rendimientos financieros y sobre el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados

Por medio del presente Decreto se sustituyen disposiciones del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria sobre:
  1. El rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, estableciendo que para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del uno punto ochenta y nueve por ciento (1.89 %).
  2. El componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, estableciendo que para el año gravable 2020, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el cuarenta y cuatro punto veintitrés por ciento (44.23 %), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario.
Decreto 455 de 2021, MinHacienda

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