Se modifican disposiciones relacionadas con el valor del Activo Ponderado por Nivel de Riesgo para la línea de créditos de libranza de la cartera de consumo, las condiciones para el tratamiento de los garantes y la agrupación de los grupos conectados de contrapartes
Se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el valor del Activo Ponderado por Nivel de Riesgo para la línea de créditos de libranza de la cartera de consumo, las condiciones para el tratamiento de los garantes y la agrupación de los grupos conectados de contrapartes en el marco para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito. De su contenido se destaca: Obligaciones de Cumplimiento Normativo- Aplicación de nuevos porcentajes de ponderación para créditos de libranza:
- 70%, 65% y 60% en fases graduales (ver fechas abajo).
- Tratamiento de garantías admisibles:
- Se reconoce como exposición con el garante si cumple condiciones específicas (supervisión, respaldo público, límites definidos).
- Agrupación de contrapartes:
- Se permite excluir entes territoriales y entidades descentralizadas del grupo conectado si se demuestra autonomía administrativa y financiera.
- Revisión de inversiones:
- Se ajusta el tratamiento de inversiones en entidades del mismo conglomerado financiero.
- Vigencia: Desde el día siguiente a su publicación (29 de mayo de 2025).
- Aplicación de artículos 2 y 3: Desde el 4 de agosto de 2025.
- Transición para ponderación de créditos de libranza:
- 70%: Desde la emisión de instrucciones por la Superintendencia Financiera hasta 180 días después.
- 65%: Del día 181 al 360.
- 60%: A partir del día 361.
- La Superintendencia Financiera debe emitir instrucciones dentro de los 12 meses siguientes a la publicación del decreto.
- Se modifica el tratamiento de garantías emitidas por fondos públicos.
- Se ajusta la definición de grandes exposiciones y su cálculo.
- Se promueve una transición ordenada para evitar impactos abruptos en la solvencia de los establecimientos de crédito.