Modifica disposiciones relacionadas con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común

Se modifica el Decreto 2555 de 2010 Y se adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2381 de 2024. De su contenido se destaca: Obligaciones de Cumplimiento Normativo
  1. Banco de la República:
    • Administrar el FAPC mediante contrato con el Ministerio de Hacienda.
    • Gestionar inversiones, riesgos y operaciones del fondo.
    • Presentar informes financieros y de gestión al Comité Directivo y autoridades.
  2. Comité Directivo del FAPC:
    • Aprobar políticas de inversión, riesgos, contratación y transparencia.
    • Supervisar la administración del fondo y emitir lineamientos vinculantes.
    • Rendir cuentas al Congreso y publicar boletines informativos.
  3. Colpensiones:
    • Coordinar con el Banco de la República para el uso de recursos del FAPC en el pago de prestaciones del Pilar Contributivo y Semicontributivo.
  4. Entidades administradoras:
    • Cumplir con criterios de solvencia, idoneidad y transparencia para gestionar recursos del FAPC.
Fechas y Plazos para Cumplir con las Obligaciones
  • Vigencia: A partir del día siguiente a su publicación (29 de mayo de 2025).
  • Transitorio: Si al 1 de julio de 2025 no se han definido políticas de inversión ni contratado entidades administradoras, el Banco de la República podrá invertir temporalmente los recursos bajo condiciones similares al Fondo Moderado de Pensiones Obligatorias, por un máximo de 12 meses.
Otras Disposiciones Importantes
  • Los recursos del FAPC son públicos, parafiscales, inembargables y no hacen parte de las reservas internacionales.
  • Se prohíbe su uso para financiar gasto público o deuda del Gobierno Nacional o territorial.
  • Se establece un régimen contable, de aseguramiento y de inversión específico.
  • Se crea un Comité Directivo con funciones de gobernanza, supervisión y rendición de cuentas.
  • Se definen reglas para la selección de expertos, manejo de conflictos de interés y uso de información privilegiada.
Derogatorias y Modificaciones
  • Adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
  • Modifica artículos de los Libros 5, 6, 9 y 31 del mismo decreto, en relación con:
    • Cálculo de ingresos por comisiones.
    • Determinación del riesgo operacional.
    • Administración de patrimonios autónomos del FAPC.
(MinHacienda, Decreto 574 de 2025, 28-may-25)

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