MinHacienda imparte alivios tributarios, aduaneros y cambiarios por el sismo

Se establecen alivios sobre obligaciones administradas por la DIAN para personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, responsables, agentes de retención o autorretención, declarantes, usuarios aduaneros y sujetos cambiarios cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026, según el RUT, estuviera en los municipios del ámbito territorial de la emergencia (Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026) y acrediten afectación directa. Incluye facilidades de pago, reducción de sanciones e intereses, conciliación judicial y tratamientos especiales para donaciones. Las medidas del Capítulo II no aplican a los grandes contribuyentes.  
Algunos aspectos de interés
  • Permite facilidades de pago hasta por 24 meses sin garantía, cuando se cumplan las condiciones legales, y hasta por 36 meses con garantía; las facilidades vigentes al 10 de agosto de 2026 pueden reprogramarse una sola vez y hasta por 12 meses, sin que ello se considere incumplimiento. Los acuerdos de pago en procesos concursales también pueden reprogramarse por una sola vez, sin condonación ni novación.
  • Reduce la tasa de interés moratorio al 4,5 % anual para las obligaciones vencidas antes del sismo incluidas en estos mecanismos.
  • Las declaraciones omitidas, las correcciones tributarias o aduaneras y las obligaciones formales o cambiarias incumplidas pueden acceder a sanciones reducidas al 15 %, bajo las condiciones previstas; en las correcciones no se liquidan ni pagan intereses moratorios.
  • La DIAN puede conciliar procesos tributarios, aduaneros y cambiarios, con porcentajes diferenciados según la instancia y el acto discutido: 85 % en única o primera instancia, 80 % en segunda instancia y en sanciones dinerarias sin impuesto en discusión, y 70 % en sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes.
  • Las donaciones o pagos en especie recibidos por personas naturales afectadas, hasta 2.600 UVT acumuladas por beneficiario, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional si cumplen los requisitos, sin retención en la fuente. También pueden donarse a la Nación saldos a favor susceptibles de devolución o compensación; la donación da lugar al descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario, sujeto a los límites y condiciones vigentes, y no puede tratarse simultáneamente como costo, deducción u otro beneficio tributario.
  • Los recursos obtenidos se destinan exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la emergencia e impedir la extensión de sus efectos.
 
Fechas y plazos
  • 19 de noviembre de 2026: plazo para solicitar facilidades o reprogramaciones, realizar los pagos, presentar declaraciones o correcciones, cumplir las obligaciones formales y presentar las solicitudes de conciliación previstas en el decreto.
  • 31 de diciembre de 2026: plazo para donar saldos a favor; también finaliza el periodo para recibir donaciones o pagos en especie con tratamiento especial, y es la última cuota susceptible de reprogramación.
 
Vigencia: Rige a partir de su publicación
MinHacienda, Decreto Legislativo 1419 de 2026

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