Proyecta priorización del flujo de recursos de la UPC hacia IPS y transporte especial de pacientes en zonas de desastre
Proyecto que plantea medidas temporales para priorizar, por seis (6) meses, el flujo de recursos de la UPC hacia las IPS y el transporte especial de pacientes que atiendan o hayan atendido a la población afiliada afectada por el sismo del 10 de agosto de 2026 (desastre nacional y grave calamidad pública declarados por los decretos 1171 y 1261 de 2026). Aplicaría a EPS y demás entidades obligadas a compensar, IPS, transporte especial de pacientes y la ADRES. Algunas de las obligaciones:- Las EPS con giro directo priorizarían, en sus postulaciones ante la ADRES, el pago de cuentas por pagar a IPS y transporte especial habilitados en el REPS que atiendan a la población afectada, incluidos los prestadores que recibieron pacientes remitidos desde IPS afectadas.
- El giro directo se haría según los artículos 2.3.2.2.10 y 2.6.4.3.1.3.5 del Decreto 780 de 2016.
- Las EPS sin giro directo también priorizarían dichas cuentas mediante sus mecanismos internos de pago.
- El reporte de montos y beneficiarios sería responsabilidad exclusiva de las EPS, nunca de la ADRES.
- No se modificarían las reglas de giro directo ni las de reconocimiento, auditoría, liquidación, conciliación y pago; tampoco se reconocerían obligaciones sin soporte ni pagos duplicados por un mismo servicio.
- La Superintendencia Nacional de Salud ejercería la inspección, vigilancia y control.
