Impartiría directrices sobre el mecanismo de cobertura del riesgo de deslizamiento del salario mínimo para pensiones de renta vitalicia inmediata y diferida
Se establecería el mecanismo de cobertura para el riesgo de deslizamiento del salario mínimo en pensiones de renta vitalicia inmediata y diferida, aplicable únicamente a aquellas rentas inscritas que reconozcan mesadas equivalentes al salario mínimo legal mensual vigente. Algunas de las obligaciones que traerìa- Las aseguradoras deberian verificar que el asegurado no haya accedido al derecho de “excedentes de libre disponibilidad” (art. 85 Ley 100/93) al momento de la inscripción.
- Las aseguradoras que emitan rentas vitalicias cubiertas por el mecanismo deberian calcular el flujo de mesadas que esperan pagar, aplicando el parámetro de deslizamiento definido en el decreto, tanto para la constitución de reservas como para la inscripción de rentas vitalicias.
- Para la preinscripción, deberian remitir a la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) los documentos de las rentas vitalicias contratadas y cualquier información adicional requerida.
- Las aseguradoras de vida serian responsables ante el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera por la información inscrita de las rentas vitalicias que pueden acceder al deslizamiento, incluida la idoneidad y actualidad de los datos registrados.
- Preinscripción de rentas vitalicias: sería dentro del mismo año calendario en que se expida el contrato de renta y hasta un máximo de diez (10) días hábiles antes de finalizar la vigencia anual.
- Inscripción: la OBP expediría una resolución listando las rentas inscritas en el mecanismo de cobertura del salario mínimo, a más tardar en los veinte (20) días hábiles posteriores al cierre del proceso de inscripción.
- Las aseguradoras deberian reportar novedades (rentas inscritas, preinscritas, extinguidas, coberturas pagadas no utilizadas) durante el término de preinscripción
- No tendrian acceso al mecanismo las pensiones de renta vitalicia que accedieron a “excedentes de libre disponibilidad” del art. 85 Ley 100 de 1993.
- El parámetro de deslizamiento seria el mayor entre:
- El promedio aritmético del crecimiento real anual de la productividad (últimos 10 años).
- El 35% del promedio aritmético de la inflación de los últimos 10 años.
- El parámetro que deberia usarse periódicamente seria publicado por la OBP dentro de los primeros 15 días de cada año.
