Proyecta modificación a la administración de los excedentes de liquidez originados en recursos públicos

MinHacienda proyecta nuevas definiciones, lineamientos, principios, e inversiones admisibles en relación con la administración de excedentes de liquidez originados en recursos públicos. Del proyecto resalta:
  1. Determina que los rendimientos financieros generados por los órganos de previsión y seguridad sociales que administren prestaciones sociales de carácter económico no pertenecen a la nación.
  2. Posibilita a todas las entidades estatales a delegar la administración de los excedentes de liquidez en MinHacienda, por medio de Depósitos del Tesoro o TES.
  3. Las inversiones admisibles con Excedentes de Liquidez de recursos públicos son:
    1. Depósitos del Tesoro
    2. Títulos de Tesorería TES Clase B
    3. Fondos Bursátiles de Títulos de Tesorería TES Clase B
    4. Cuentas de Ahorros o Corrientes Remuneradas.
    5. Certificado de Depósito a Término
    6. FIC abiertos sin permanencia (compuestos por los 5 anteriores instrumentos)
    7. Títulos de deuda (para excedentes en moneda extranjera
Se recibirán comentarios hasta el 27 de julio de 2022
MinHacienda, Proyecto de Decreto

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