Proyecta modificación de la regulación del uso de información de inteligencia financiera recibida por la UIAF
Adicionaría artículos a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 para reglamentar el uso, difusión, custodia y flujo de la información que la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) recibe de otras Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), en armonía con los compromisos internacionales asumidos por Colombia. Su finalidad sería asegurar el cumplimiento efectivo de los compromisos internacionales de Colombia (en especial Recomendaciones 29 y 40 del GAFI), proteger la confidencialidad de la información financiera internacional, fortalecer la cooperación internacional y restablecer la confianza en el intercambio de información a través del Canal Seguro Egmont. Aplicaría a: la UIAF, a su Director General, a las autoridades nacionales receptoras autorizadas por la UIF remitente y a los servidores públicos que tengan acceso a esta información, quienes deberían garantizar su uso limitado, confidencialidad y trazabilidad.Aspectos de interés
- Establece que la información que la UIAF reciba de otras UIF solo podrá ser entregada al receptor o autoridad expresamente autorizada por la UIF remitente, respetando estrictamente las condiciones impuestas por esta.
- Regula los casos excepcionales en los que, por razones de seguridad y defensa nacional, protección de derechos fundamentales, derechos humanos o derecho internacional humanitario, se requiera compartir la información con un destinatario distinto, exigiendo consulta previa, expresa y razonada y la autorización de la UIF remitente antes de cualquier difusión.
- Reitera como obligatorios los principios internacionales de confidencialidad, uso restringido, autorización previa, protección de la información y cooperación internacional, conforme a los Principios del Grupo Egmont.
- El proyecto se circunscribe a la información de inteligencia financiera recibida por la UIAF desde otras UIF y no modifica el régimen general de inteligencia, no crearía nuevas competencias, ni alteraría los regímenes de reserva, confidencialidad o protección de datos, que continúan rigiéndose por la normativa vigente.
- Impone a la UIAF el deber de garantizar que el flujo y tratamiento de la información cumpla con las reglas de uso y difusión establecidas en el decreto y con la Ley 1621 de 2013.
