Proyecta modificación del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa

Con el objetivo de continuar viabilizando el acceso a productos de financiamiento por parte de ciertos sectores de la economía que tienen necesidades particulares en este frente, tales como las pymes, se proyectan ajustes al marco regulatorio de la financiación colaborativa de proyectos productivos a través de valores. De su contenido se destaca:
  1. Establece las modalidades de servicios que pueden prestar las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa a través de corresponsales.
  2. En ningún caso, las sociedades de financiación colaborativa podrán delegar en los corresponsales actividades relacionadas con vinculación de los aportantes y receptores de los recursos.
  3. Los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privado sólo podrán acceder a financiación a través de plataformas de financiación colaborativa mediante la modalidad de valores representativos de deuda.
  4. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa podrán, a través de un espacio particular establecido en su plataforma, prestar el servicio de publicidad para que los aportantes titulares de los valores de financiación colaborativa informen las ofertas de compra y venta de estos.
Se recibirán comentarios hasta el 08 de septiembre de 2023.
(MinHacienda, Proyecto de Decreto, 23-ago-23)

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