Proyecta reglamentación del tratamiento tributario en los días sin IVA

MinHacienda proyecta reglamentación sobre el tratamiento que tendrá el IVA pagado por parte de los responsables del impuesto, cuando se adquieren los bienes que posteriormente son vendidos durante el día de la exención, precisando que los saldos a favor generados en la declaración del IVA producto de estas operaciones, no podrán solicitarse en devolución y/o compensación. Además, del proyecto destaca:
  1. Los días sin IVA serían el 28 de octubre de 2021, el 19 de noviembre de 2021, y el 03 de diciembre de 2021.
  2. Los responsables del impuesto deberán parametrizar sus sistemas informáticos para no superar el límite de unidades que pueden ser adquiridas con el beneficio.
  3. Los responsables del impuesto podrán tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de los bienes comercializados durante los lapsos exentos.
Se recibirán comentarios hasta el 01 de octubre de 2021.
MinHacienda, Proyecto de Decreto

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