Se regularía el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta para el año 2022

Por medio del presente proyecto se establecen disposiciones, teniendo en cuenta que la Ley 2155 de 2021 creó para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. De su contenido se destaca:
  1. Quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos y se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.
  2. Se establece cuáles son las entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes.
  3. La base gravable del impuesto de normalización tributaria corresponderá al 50% cuando los contribuyentes repatrien recursos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país. Se establecen las condiciones.
  4. Los contribuyentes que decidan acogerse al Impuesto Complementario de Normalización Tributaria por el año 2022, deberán pagar un anticipo del 50% de su valor y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021.
Se recibirán comentarios hasta el 08 de octubre de 2021.
Proyecto de Decreto, MinHacienda

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