Proyecta nuevos aspectos relacionados con el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.
MinHacienda proyecta disposiciones relacionadas con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro Individual del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común. De su contenido se destaca:- Naturaleza del Fondo de Ahorro: Cuenta especial administrada por el Banco de la República para financiar las prestaciones económicas del nuevo esquema de pilares a cargo de Colpensiones.Este fondo servirá como mecanismo de ahorro para contribuir con las prestaciones de aquellos afiliados que no hayan cumplido los requisitos para acceder al Pilar Contributivo.
- Recursos del Fondo: Hacen parte del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.
- El Banco de la República administrará el FAPC previa celebración de un contrato con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Los recursos del Fondo serán inembargables.
- Se presenta el documento técnico “Normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común”.