Proyecta nuevos aspectos relacionados con el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.

MinHacienda proyecta disposiciones relacionadas con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro Individual del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común. De su contenido se destaca:  
  • Naturaleza del Fondo de Ahorro: Cuenta especial administrada por el Banco de la República para financiar las prestaciones económicas del nuevo esquema de pilares a cargo de Colpensiones.Este fondo servirá como mecanismo de ahorro para contribuir con las prestaciones de aquellos afiliados que no hayan cumplido los requisitos para acceder al Pilar Contributivo.
 
  • Recursos del Fondo: Hacen parte del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.
 
  • El Banco de la República administrará el FAPC previa celebración de un contrato con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 
  • Los recursos del Fondo serán inembargables.
 
  • Se presenta el documento técnico “Normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común”.
Se reciben comentarios hasta el 8 de marzo de 2025.
MinHacienda, Proyecto de Decreto, 21-feb-25

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