Proyecta sustitución en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente

Modificaría la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios y establecería que se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas: Seguros Generales: 3,50% Seguros de Vida: 1,10% Reaseguros: 1,10% Seguros de salud: 3,50% Servicios de seguros sociales de salud: 3,50% Servicios de seguros sociales en riesgos laborales: 1,10% Actividades de operadores turísticos: 3,50% Otras actividades de atención de la salud humana: 1,10% Se recibirán comentarios hasta el 25 de abril de 2025.
(MinHacienda, Proyecto de Decreto, 10-abr-25)

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