Proyecta modificaciones a las normas prudenciales, de reclasificación y el régimen de operaciones de los Fondos de Empleados

Actualizaría el régimen prudencial aplicable a los Fondos de Empleados (FE), especialmente en lo relacionado con normas prudenciales, reclasificación y régimen de operaciones. Busca fortalecer la protección de los asociados y la estabilidad del sector solidario, alineando la regulación con estándares internacionales y la evolución de las organizaciones. Disposiciones relevantes
  • Clasificación de Fondos: Se establecen categorías para los FE según el monto de activos, diferenciando obligaciones y controles para cada una.
  • Normas Prudenciales: Los FE deben cumplir reglas sobre patrimonio mínimo, gestión de riesgos (crédito, mercado, operacional), límites de concentración de operaciones y aportes, y reglas de solvencia.
  • Operaciones Autorizadas: Se detallan las operaciones permitidas, como captación de ahorros, otorgamiento de créditos, inversiones y otras actividades financieras.
  • Gestión de Riesgos: Se exige la implementación de sistemas de administración de riesgos, con indicadores y metodologías específicas para cada tipo de riesgo. La exigencia de sistemas robustos de administración de riesgos implica inversiones en tecnología y capacitación.
  • Reportes y Supervisión: Los FE deben reportar periódicamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria y cumplir con auditorías y controles internos.
  • Límites de Concentración: Se establecen límites estrictos para la concentración de créditos y aportes, lo que puede modificar la política crediticia y de inversión de los FE.
  • Garantías y Seguridades: Se regulan las garantías admisibles para operaciones de crédito, restringiendo el uso de ciertas garantías y estableciendo criterios claros para su aceptación.
Se recibirán comentarios hasta el 07 de octubre de 2025.
(MinHacienda, Proyecto de Decreto, 22-sep-25)

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