Ampliación de la Información del RUT para compartir en ejercicio de fuciones públicas
Minhaciendo pretende modificar el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, con el objetivo de ampliar el alcance de la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) que puede ser compartida con entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas. Esta modificación se fundamenta en el principio de máxima publicidad de la información pública y busca facilitar el acceso a datos tributarios relevantes —como la identificación, ubicación, clasificación y responsabilidades tributarias de los contribuyentes— para el adecuado cumplimiento de funciones como la retención en la fuente, la contratación pública y otras actividades de interés general.Obligaciones de cumplimiento
- Para la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
- Ampliar el acceso a la información del RUT: La DIAN debe permitir que se comparta no solo la información básica (identificación, ubicación y clasificación), sino también:
- Responsabilidades tributarias (excepto la del impuesto al patrimonio).
- Información del representante legal.
- Datos sobre la actividad económica, ejercicio profesional y calidad de comerciante
- Para entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas
- Sólo podrán acceder y utilizar la información del RUT para el ejercicio de funciones públicas, como por ejemplo:
- La práctica de retenciones en la fuente.
- Procesos de contratación o verificación de obligaciones tributarias.
Disposiciones de alto impacto
La información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) podrá ser compartida con entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, siempre que se cumplan las condiciones legales para su uso. Esta información incluye, entre otros:- Datos de identificación: NIT, nombres, apellidos y razón social.
- Datos de ubicación: correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento y país.
- Datos de clasificación: actividad económica (códigos CIIU).
- Responsabilidades tributarias, con excepción de la obligación relacionada con el impuesto al patrimonio.
Fechas y plazos
- Vigencia: El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.