MinInterior regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria. De la norma resalta:
  1. Los alcaldes de los municipios de alta afectación podrán restringir actividades, áreas, zonas y hogares, con la autorización del MinInterior.
  2. MinInterior podrá solicitar a los alcaldes la adopción de determinadas medidas cuando la ocupación UCI sea superior a 70%, y podrá ordenar el cierre de actividades o casos.
  3. Se prohíbe la inclusión de hoteles, restaurantes y parques en el pico y cédula.
  4. Se limita la respuesta de los municipios de nula, baja y moderada afectación de COVID-19.
  5. Se prohíben los eventos públicos y privados, la apertura de discotecas y lugares de baile, y el consumo de licor en espacio público y en establecimientos de comercio.
  6. Se cierran las fronteras terrestres y fluviales con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela hasta el 01-mar-21 (con excepciones).
Decreto 039 de 2021 MinInterior

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