Reglamenta la indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos
Reglamenta el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, mediante la creación y regulación del sistema de indemnizaciones preestablecidas en procesos civiles por infracción a derechos patrimoniales de autor, a derechos conexos, elusión de medidas tecnológicas de protección y supresión o alteración de información para la gestión de derechos. Disposiciones de Interés Elección del sistema indemnizatorio- El demandante puede elegir entre el sistema de indemnización preestablecida, o el régimen general de prueba de daños y perjuicios del Código Civil.
- La elección debe realizarse al momento de presentar la demanda.
- Si se opta por indemnización preestablecida no es necesario probar: Beneficios obtenidos por el infractor y consecuencias económicas negativas sufridas.
- El juez fija el monto conforme a los rangos establecidos.
- El valor fijado por el juez se entiende como restablecimiento integral al estado previo al ilícito y excluye cualquier otra medida indemnizatoria o reparatoria en dinero por los mismos hechos.
- La indemnización procede incluso cuando el infractor actuó sin conocimiento o sin motivos razonables para conocer la infracción.
- Rango general: Entre 10 y 50 SMMLV, por cada obra o prestación infringida, por cada responsable.
- Hasta 100 SMMLV, cuando se demuestre: Dolo, mala fe, reincidencia.
- Rango reducido (1 a 10 SMMLV): Si se prueba que el infractor tenía motivos razonables para creer que no infringía la norma.
- Tope general absoluto: 500 SMMLV, cuando se reclamen múltiples reparaciones bajo el sistema preestablecido.
- Sociedades de gestión colectiva o entidades recaudadoras, el monto no podrá exceder las tarifas pactadas contractualmente, si existen, o tarifas aplicadas en casos similares debidamente probados.
- En casos de dolo, mala fe o reincidencia: El tope será el correspondiente al reglamento de tarifas aplicable.
