Imparte medidas ambientales para la gestión de escombros y la reconstrucción

Minambiente adopta medidas ambientales excepcionales para atender los efectos del sismo, aplicables en las entidades territoriales del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, y respecto de personas con afectación directa acreditada.     Algunas de las obligaciones y medidas:
  • Utilidad pública: se declaran de utilidad pública e interés social las labores de limpieza, remoción y disposición de escombros y residuos de aparatos eléctricos, electrónicos y de construcción generados por el sismo.
  • Sitios de disposición: el Gobierno nacional y las entidades territoriales pueden habilitar temporalmente sitios de disposición transitoria o final de escombros y RCD sin licencia, permiso, concesión ni autorización ambiental previa. La entidad territorial debe informar a la autoridad ambiental dentro de las 48 horas siguientes y presentar un plan de manejo, cierre y restauración dentro de los 2 meses siguientes al levantamiento de la emergencia. Se excluyen páramos, humedales, áreas del SINAP y demás ecosistemas estratégicos; se priorizan pasivos ambientales, minas en cierre o áreas mineras abandonadas.
  • Régimen expedito de licenciamiento: para obras nuevas de estabilización y reconstrucción, los términos se reducen a 30 días hábiles para licencias ambientales y 15 días hábiles para concesiones de aguas, ocupación de cauces, vertimientos y emisiones atmosféricas. Las autoridades deben conformar una instancia técnica de evaluación prioritaria y el Ministerio puede designar temporalmente a la ANLA u otra autoridad. No genera silencio administrativo positivo ni exime de la evaluación de impacto ambiental, la participación ciudadana o la consulta previa.
  • Ejecución inmediata: los titulares de instrumentos ambientales vigentes cuya infraestructura resultó afectada pueden iniciar obras de reparación previa comunicación a la autoridad, y deben presentar la solicitud de modificación dentro de los 3 meses siguientes al inicio de las obras.
  • Reservas forestales: las obras de estabilización dentro de la huella de infraestructura de transporte existente requieren comunicación previa; fuera de la huella se requiere autorización ambiental provisional motivada, con vigencia máxima de 60 días calendario, prorrogable una sola vez, y trámite concomitante de sustracción. No aplica en parques naturales, páramos ni áreas con prohibición constitucional o legal.
  • Compensaciones e inversión forzosa: los titulares de obligaciones de compensación del componente biótico y de la inversión forzosa del 1 % (artículo 43 de la Ley 99 de 1993) pendientes pueden destinarlas a áreas protegidas, obras de control hidráulico y manejo de cauces afectados por el sismo, con verificación de la autoridad que impuso la obligación.
  • Evaluación y coordinación: el Ministerio adelantará con las CAR la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Ambientales Postdesastre (EDANA-C) y coordinará con Minvivienda y la UNGRD la evaluación ambiental y de riesgo de las zonas destinadas a reconstrucción, reasentamiento o reubicación, articulada con la Ley 2577 de 2026.
  Fechas y plazos:
  • 15 días hábiles desde la entrada en vigor: el Ministerio expide los lineamientos técnicos mínimos para habilitar los sitios de disposición.
  • La habilitación de sitios rige durante la emergencia y sus prórrogas, y hasta 2 meses después de su levantamiento.
  Vigencia: rige a partir de su publicación.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1425 de 2025

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