Prohíbe importar bienes producidos con trabajo forzoso u obligatorio
Aplica a importadores y demás operadores de comercio exterior, a la DIAN, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio del Trabajo y a las entidades públicas que intervienen en operaciones de comercio exterior. El decreto prohíbe que entren al territorio aduanero nacional mercancías extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio. También fija cómo se controla, califica y sanciona esa prohibición. Aspectos de interés (medidas adoptadas):- Alcance de la prohibición: cubre todas las etapas de la cadena de suministro, entre ellas extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado. Estos bienes pasan a ser mercancías prohibidas, sujetas a la Ley 2586 de 2026 y a las demás normas aduaneras.
- Definición: trabajo forzoso es todo trabajo o servicio exigido bajo amenaza de una pena y que la persona no aceptó voluntariamente, según el Convenio 29 de la OIT. El decreto recoge las excepciones de ese convenio, como el servicio militar, las obligaciones cívicas, el trabajo penitenciario bajo control público, la fuerza mayor y los pequeños trabajos comunales.
- Roles de las autoridades:
- La DIAN controla la prohibición.
- El Ministerio del Trabajo, cuando la DIAN lo solicite, califica si los hechos corresponden a trabajo forzoso. Esa calificación es obligatoria para la DIAN en ese punto, pero no decide sobre la infracción ni sobre el decomiso.
- El MinCIT apoya la política comercial y la identificación de riesgos.
- Consecuencias: proceden la aprehensión, el decomiso y, cuando corresponda, el decomiso directo. También puede aplicarse la infracción del numeral 15.2.1.5 del artículo 15 de la Ley 2586 de 2026. El decreto no crea infracciones ni sanciones nuevas, y la debida diligencia acreditada es causal de exoneración de responsabilidad.
- Listados indicativos de riesgo: el MinCIT, con apoyo del Ministerio del Trabajo, llevará un registro de bienes, sectores, productores, exportadores y cadenas de suministro con riesgo de trabajo forzoso. Lo actualizará al menos una vez al trimestre. No se incluirá a nadie solo por tener una investigación en curso.
- Fuentes de información: pueden valorarse, entre otras, información de autoridades nacionales o extranjeras, reportes internacionales, decisiones judiciales, denuncias, e información sobre trazabilidad, auditorías y certificaciones aportada por los actores de la cadena de suministro.
- Las entidades públicas que intervienen en operaciones de comercio exterior deben entregar la información que se les pida para la calificación.
- El Ministerio del Trabajo, la DIAN y el MinCIT deben habilitar canales para recibir denuncias e información. Esa información debe verificarse antes de usarse y, por sí sola, no da lugar a sanción ni a decomiso.
- Los interesados pueden aportar pruebas sobre origen, trazabilidad, debida diligencia, auditorías, certificaciones y medidas correctivas. Se garantizan el debido proceso y la defensa.
- Trimestralmente, como mínimo: actualización de los listados de riesgo.
- Semestralmente: la DIAN envía al Ministerio de Hacienda la información sobre decomisos y sanciones[
- Dentro de los 2 años siguientes a la vigencia y luego cada 2 años: seguimiento y evaluación del decreto.
