Proyecta lineamientos sobre acreditación de afectados por el terremoto de 2026 para acceso a medidas de reactivación empresarial
MinCIT reglamentaría los medios de prueba, el trámite de acreditación y el registro de beneficiarios de las medidas previstas en el Decreto 1418 de 2026 para empresarios y unidades productivas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 en los municipios cubiertos por la emergencia. Aplicaría a empresarios formales, unidades productivas informales y cámaras de comercio.Algunas de las obligaciones:
Los interesados deberían presentar solicitud de acreditación ante la cámara de comercio competente. Las cámaras de comercio deberían conformar expedientes individuales para cada solicitante. Las cámaras de comercio deberían llevar un registro electrónico de afectados acreditados y beneficiarios. Las cámaras de comercio deberían garantizar el tratamiento y custodia de la información y evidencias recopiladas.Aspectos de interés:
La afectación podría acreditarse mediante fotografías, videos, extractos bancarios, reclamaciones ante aseguradoras, inventarios de pérdidas, documentos contables y otros medios verificables. Las cámaras de comercio no podrían exigir documentos que puedan consultar directamente mediante interoperabilidad o el RUES. La acreditación permitiría el registro como potencial beneficiario, pero no otorgaría automáticamente ayudas económicas o en especie. Las ayudas y acreditaciones quedarían sujetas a verificaciones posteriores y controles de las autoridades competentes.Vigencia: Regiría a partir de la fecha de su publicación y aplicaría durante la vigencia de las medidas previstas en el Decreto 1418 de 2026.
Se reciben comentarios hasta el 29 de oct de 2026Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Proyecto de Resolución
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