Define plazos especiales tributarios para personas naturales afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026
Adiciona parágrafos transitorios al Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria) para fijar plazos especiales de cumplimiento de obligaciones tributarias a personas naturales, sucesiones ilíquidas y agentes de retención cuyo domicilio fiscal a 10 de agosto de 2026 esté en municipios de las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura (Valle del Cauca), Pereira (Risaralda), Armenia (Quindío), Manizales (Caldas), Quibdó (Chocó) y Popayán (Cauca), afectados por el sismo (Decreto 1171 de 2026, desastre nacional). Aspectos de interés- Renta (personas naturales y sucesiones ilíquidas, AG 2025): nuevos vencimientos escalonados según los dos últimos dígitos del NIT, entre el 18.º día hábil de octubre y el 9.º día hábil de noviembre de 2026; incluye la declaración de activos en el exterior.
- Retención y autorretención en la fuente: la declaración de julio de 2026 se presenta y paga en los plazos previstos para la de agosto de 2026.
- Sin intereses ni sanciones, siempre que se declare y pague dentro de los plazos especiales (cobija vencimientos anteriores a la vigencia del decreto).
- Domicilio fiscal: se toma el del RUT a 10 de agosto de 2026; cambios posteriores no dan derecho al beneficio, salvo prueba en contrario.
- Ampliación: aplica a otros municipios que la UNGRD reporte oficialmente como gravemente afectados.
- Exclusión: no aplica a los Grandes Contribuyentes.
