MinJusticia cambia las reglas de reparto de las tutelas contra el Presidente y las relacionadas con sus competencias
Modifica las reglas de reparto de tutelas: las presentadas contra el Presidente, o relacionadas con sus competencias del artículo 189 de la Constitución, irán en primera instancia al Consejo de Estado, sin crear ni modificar factores de competencia.Aspectos de interés (medidas adoptadas):
- Regla general: las tutelas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional se reparten en primera instancia a los jueces del circuito o de igual categoría. Esto incluye las tutelas contra actuaciones, políticas, programas o estrategias del Gobierno nacional sobre erradicación de cultivos ilícitos.
- Se reparten en primera instancia al Consejo de Estado:
- las tutelas contra actuaciones u omisiones del Presidente de la República en ejercicio de sus funciones;
- las que atribuyan actuaciones u omisiones al Presidente y se dirijan al mismo tiempo contra otras autoridades públicas o particulares;
- las dirigidas contra acciones u omisiones de autoridades públicas o particulares relacionadas con las competencias del artículo 189 de la Constitución.
- Para el reparto se tienen en cuenta los sujetos que aparecen formalmente en la solicitud. Esto no implica una valoración anticipada de su legitimación o responsabilidad, y estas reglas no crean ni modifican factores de competencia.
- Los reglamentos internos deben prever los asuntos del numeral 8 y de los numerales 2.1, 2.2 y 2.3.
Fechas y régimen de transición:
- Las nuevas reglas se aplican a las tutelas presentadas desde la vigencia del decreto.
- Las tutelas presentadas antes se reparten con las reglas vigentes en su fecha de presentación y no se redistribuyen.
- Las impugnaciones se tramitan conforme al artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
