MinJusticia cambia las reglas de reparto de las tutelas contra el Presidente y las relacionadas con sus competencias

Modifica las reglas de reparto de tutelas: las presentadas contra el Presidente, o relacionadas con sus competencias del artículo 189 de la Constitución, irán en primera instancia al Consejo de Estado, sin crear ni modificar factores de competencia.  
Aspectos de interés (medidas adoptadas):
  • Regla general: las tutelas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional se reparten en primera instancia a los jueces del circuito o de igual categoría. Esto incluye las tutelas contra actuaciones, políticas, programas o estrategias del Gobierno nacional sobre erradicación de cultivos ilícitos.
  • Se reparten en primera instancia al Consejo de Estado:
    • las tutelas contra actuaciones u omisiones del Presidente de la República en ejercicio de sus funciones;
    • las que atribuyan actuaciones u omisiones al Presidente y se dirijan al mismo tiempo contra otras autoridades públicas o particulares;
    • las dirigidas contra acciones u omisiones de autoridades públicas o particulares relacionadas con las competencias del artículo 189 de la Constitución.
  • Para el reparto se tienen en cuenta los sujetos que aparecen formalmente en la solicitud. Esto no implica una valoración anticipada de su legitimación o responsabilidad, y estas reglas no crean ni modifican factores de competencia.
  • Los reglamentos internos deben prever los asuntos del numeral 8 y de los numerales 2.1, 2.2 y 2.3.
 
Fechas y régimen de transición:
  • Las nuevas reglas se aplican a las tutelas presentadas desde la vigencia del decreto.
  • Las tutelas presentadas antes se reparten con las reglas vigentes en su fecha de presentación y no se redistribuyen.
  • Las impugnaciones se tramitan conforme al artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Vigencia:  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Ministerio de Justicia y del Derecho, Decreto 1446 de 2026

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