MinJusticia propone reglamentar el Sistema Nacional de Alertas Tempranas contra la violencia sexual hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres

El proyecto reglamentaría la Ley 2137 de 2021. Definiría la organización, el funcionamiento, la coordinación, el intercambio de información y la financiación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (SNAT). El SNAT sería un instrumento para identificar y gestionar riesgos de violencia sexual, sin reemplazar las competencias de atención en salud, protección, investigación ni judicialización. Aplicaría  a las entidades nacionales y territoriales con competencias en prevención de la violencia sexual, protección, atención en salud, justicia, seguridad, educación y gestión de información. Las organizaciones sociales, la academia, los organismos internacionales y las entidades privadas podrían articularse al Sistema, sin ejercer funciones públicas.     Aspectos de interés (medidas propuestas):
  • Alerta estructural o territorial como mecanismo principal: se emitiría con información agregada y anonimizada de SIVIGILA, SIEDCO, SIUCE, el SIM del ICBF, el SPOA y Medicina Legal. Permitiría priorizar municipios, poblaciones y entornos de riesgo.
  • Gobernanza:
    • El Comité Interinstitucional Consultivo de la Ley 1146 de 2007 sería la instancia nacional y aprobaría las alertas.
    • Se crearía una Mesa Nacional de Alertas Tempranas, que sesionaría dos veces al año.
    • El ICBF ejercería la Secretaría Técnica.
  • Planes Situados de mitigación: tras aprobarse una alerta, se formularían planes territoriales con diagnóstico, metas, responsables, cronograma y fuentes de financiación. Las entidades competentes deberían incorporar esas acciones en sus instrumentos de planeación.
  • Desaparición de personas: la entidad que la detecte debería activar de inmediato la ruta de Alerta Rosa o el mecanismo vigente. Algunas de las obligaciones:
  • Ministerio de Salud: entregaría información epidemiológica y sanitaria, incluida la del SIVIGE, y participaría en la definición de variables y en los Planes Situados.
  • Entidades territoriales: incorporarían las acciones derivadas de las alertas en su planeación, formularían los Planes Situados y reportarían sus avances.
  • Todas las entidades: intercambiarían información con respeto a la protección de datos y la reserva legal, y reportarían periódicamente a la Secretaría Técnica.
  Fechas y plazos:
  • 6 meses: lineamientos de intercambio de información agregada y anonimizada.
  • 12 meses: protocolo técnico de interoperabilidad.
  Vigencia: El presente decreto regiría a partir de la fecha de su publicación   Se reciben comentarios hasta el 13 de octubre de 2026
Ministerio de Justicia y del Derecho, Proyecto de Decreto

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