Se crea el Sistema Nacional de Seguridad Minera – SNSM

MinenErgía reglamenta la creación del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM), en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 2250 de 2022. Establece su estructura organizativa, compuesta por la Comisión Nacional, el Comité Técnico y las Comisiones Regionales, y define sus funciones, principios, mecanismos de planificación y coordinación interinstitucional. El SNSM busca reducir la siniestralidad y enfermedades laborales en el sector minero mediante agendas estratégicas, articulación territorial, innovación, y gestión de información técnica.  
Aspectos de interés
  • El Decreto crea tres instancias: la Comisión Nacional de Seguridad Minera (CNSM); el Comité Técnico y las Comisiones Regionales de Seguridad Minera (CRSM), para cada una se definen sus funciones.
  • Dentro de las funciones de la CNSM: Dirigirán estratégicamente el SNSM, elabora la Agenda Nacional de Seguridad Minera, coordina actores nacionales y regionales, y propone políticas públicas en seguridad minera.
  • Dentro de las funciones funciones del Comité Técnico: Ejecutrán acciones del Plan de Acción Anual, analiza siniestralidad y enfermedades laborales, promueve capacitación y transferencia tecnológica.
  • Dentro de las funciones de las CRSM: Implementarán la Agenda Regional de Seguridad Minera, articulan actores territoriales, y promueven acciones para reducir accidentes y enfermedades laborales.
 
Disposiciones de impacto
  • La CNSM podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, incluyendo específicamente a FASECOLDA, junto con universidades, gremios del sector minero y organismos especializados
  • De igual forma, el Comité Técnico podrá invitar a representantes de FASECOLDA para participar en sus sesiones, junto con otros actores relevantes del sector minero y académico.
  Vigencia: a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones contrarias.
Ministerio de Minas y Energía, Ley 0875 de 2025, 31-ju-2025

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