Se imparten instrucciones a EPS y reclamaciones ante la ADRES por desastre nacional derivado de sismo

Minsalud imparte instrucciones a las EPS y entidades adaptadas para garantizar la atención en salud de sus afiliados en los territorios afectados por la declaratoria de situación de desastre nacional derivada de un sismo. Asimismo, recuerda las reglas aplicables para la presentación de reclamaciones ante la ADRES por eventos catastróficos o desastres naturales y señala acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Aplica a EPS, entidades adaptadas, IPS públicas y privadas, prestadores de transporte especial de pacientes, CRUE, ADRES y demás actores del sistema de salud.   Algunas de las obligaciones:
  • EPS y entidades adaptadas:
    • Garantizar el derecho fundamental a la salud de sus afiliados.
    • Garantizar la disponibilidad y continuidad de las redes de prestación y de los proveedores de tecnologías en salud.
    • Monitorear la capacidad de la red y gestionar su ampliación, reconfiguración o sustitución cuando sea necesario.
    • Mantener canales de atención y comunicación de contingencia e informar cambios en redes y rutas de atención.
    • Identificar y priorizar afiliados con mayor riesgo de interrupción en la atención.
    • Garantizar la continuidad en la dispensación de medicamentos, servicios y tecnologías en salud sin imponer barreras administrativas.
    • Garantizar la continuidad de tratamientos, atención domiciliaria, oxígeno medicinal, terapias y transporte cuando corresponda.
    • Coordinar acciones con entidades territoriales, prestadores, proveedores, CRUE y demás actores competentes.
    • Reportar a las autoridades las afectaciones de red, barreras de acceso e interrupciones graves de servicios.
  Aspectos de interés:
  • Los legitimados pueden presentar reclamaciones ante la ADRES por servicios de salud, transporte al centro asistencial, indemnización por muerte, gastos funerarios e incapacidad permanente derivados del evento catastrófico.
  • Se consideran víctimas únicamente las personas que hayan sufrido daño en su salud como consecuencia del evento catastrófico.
  • El certificado de reconocimiento de servicios de salud hasta por $36.749.788,32 será emitido por la ADRES; superado ese valor, la EPS asume el reconocimiento y pago correspondiente según la normativa vigente.
  • La Superintendencia Nacional de Salud priorizará la vigilancia sobre barreras de acceso, negaciones, demoras, interrupciones de tratamientos, fallos de red y remisiones no resueltas.
Ministerio de Salud y Protección Social, Circular Externa No. 0028 de 2026

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