Imparte instrucciones para el reporte obligatorio de información sobre acciones de tutela en salud ante el MinSalud
El Ministerio de Salud y Protección Social imparte instrucciones para actualizar y fortalecer el reporte obligatorio de información relacionada con las acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho fundamental a la salud, en cumplimiento de la orden trigésima de la Sentencia T‑760 de 2008 de la Corte Constitucional. La Circular busca superar limitaciones operativas y administrativas identificadas en la recolección de información, mejorar la oportunidad, calidad y representatividad de los datos y soportar el análisis de las causas de la judicialización del derecho a la salud. La norma deroga la Circular Externa No. 01 de 2025 y establece un nuevo anexo técnico con las especificaciones para el reporte semestral de la información a través del SISPRO – PISIS Aplica a: EPS, IPS, Gestores farmacéuticos; Operadores logísticos de tecnologías en salud; Entidades territoriales.Algunas de las obligaciones
Las entidades obligadas deberán: • Reportar la información de las acciones de tutela interpuestas en su contra para la protección del derecho a la salud; • Realizar el reporte conforme al anexo técnico que hace parte integral de la Circular; • Enviar la información a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del SISPRO; • Garantizar la veracidad, integridad, confidencialidad y calidad de la información reportada; • Cumplir con el régimen de protección de datos personales aplicable.Algunos aspectos de interés
- El reporte se realizará mediante archivos planos, bajo una estructura técnica detallada (registros tipo 1 a 5) que incluye información del beneficiario, datos generales de la tutela, problemas jurídicos, causas y pretensiones; • La información permitirá al Ministerio realizar análisis descriptivos, explicativos y causales para identificar fallas estructurales, funcionales y financieras del sistema de salud; • El no reporte o la no atención de correcciones será informado a la Superintendencia Nacional de Salud para las actuaciones de inspección, vigilancia y control correspondientes; • La información se usará para el informe anual de acciones de tutela en salud que se presenta a la Corte Constitucional.
Fechas y plazos
- Periodicidad: reporte semestral; • Plazo de envío: dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre; – Primer semestre (1.º de enero – 30 de junio): hasta el 31 de julio de cada vigencia; – Segundo semestre (1.º de julio – 31 de diciembre): hasta el 31 de enero de la vigencia siguiente.
Vigencia: La Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa No. 01 de 2025.
Ministerio de Salud y Protección Social, Circular Externa No. 015 de 2026
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