Minsalud imparte medidas en salud para atender la emergencia por el sismo del 10 de agosto de 2026

Minsalud adopta medidas temporales en salud en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 1261 de 2026,con ocasión del terremoto del 10 de agosto de 2026. Aplica a los municipios y distritos del ámbito territorial de esa emergencia -incluidos los que se incorporen luego mediante decreto legislativo- y únicamente frente a personas, instituciones y servicios con afectación directa acreditada en los registros oficiales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Destinatarios: EPS, EAS, entidades responsables de pago, IPS y prestadores, ESE, entidades territoriales, ADRES, Invima, operadores de PILA, administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, empleadores y aportantes independientes.  
Aspectos de interés (medidas adoptadas):
  • Suspensión de términos del INVIMA: a solicitud del interesado y mediante acto motivado, cuando su establecimiento, planta o bodega esté en el área afectada. No procede si compromete seguridad sanitaria, calidad o trazabilidad, ni en actuaciones sancionatorias, renovación de certificaciones de buenas prácticas o alertas sanitarias.
  • Se podrá hacer uso extraordinario de saldos de cuentas maestras del régimen subsidiado y excedentes de rentas cedidas para reparación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, dotación, equipamiento y equipos biomédicos de la red pública afectada.
  • Se realizan transferencias directas a la red pública (ESE y administradores de infraestructura pública territorial) para obligaciones laborales, remuneraciones, seguridad social y demás compromisos del talento humano en salud.
  • Se podrá hacer liberación y reasignación de recursos del sector salud ya asignados y no girados, sin consentimiento de la entidad beneficiaria.
  • ADRES: administra y ejecuta los recursos de la emergencia y puede aplicar recursos que ordinariamente administra a compra de cartera y a compensación de tasa de interés en líneas de crédito blandas. Compra de cartera: EPS con cartera a favor de prestadores afectados, de quienes atendieron a la población afectada y de IPS que recibieron pacientes remitidos desde instituciones afectadas. Tasa compensada: IPS habilitadas en municipios con afectación de infraestructura, según la base de datos del Ministerio.
  • Suspensión de la prescripción para reclamaciones ante la ADRES (art. 73 lit. a) de la Ley 1753 de 2015, modificado por el art. 152 de la Ley 2294 de 2023) para prestadores afectados en su infraestructura; cubre términos en curso al 10 de agosto de 2026 y los que inicien durante su vigencia, y luego continúa corriendo por el tiempo faltante. No revive términos vencidos ni derechos prescritos antes de esa fecha.
  • No causación de intereses moratorios por pago extemporáneo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales, para aportantes independientes y empleadores identificados por el Ministerio con base en el RUD de la UNGRD y en la información del tejido empresarial afectado remitida por el Ministerio de Comercio. Sin devolución de intereses ya pagados ni reliquidación de obligaciones extinguidas.
  • Exención de cuotas moderadoras y copagos a afiliados damnificados identificados en el RUD y validados en la BDUA, por todos los servicios y tecnologías que requieran, en cualquier lugar del país. El decreto no prevé mecanismo de compensación del menor recaudo a las entidades responsables de pago; se mantienen reglas ordinarias para demás afiliados.
 
Algunas de las obligaciones:
  • EPS, EAS y entidades responsables de pago: no cobrar copagos ni cuotas moderadoras a damnificados; no condicionar servicio, autorización o entrega de tecnologías a su pago; no trasladar el cobro a prestadores o proveedores; no cobrarlos después de terminada la medida por servicios prestados durante su vigencia; no invocar el menor recaudo para negar, demorar, restringir o fraccionar servicios; y coordinar la implementación con prestadores y proveedores según el listado que dispone el Ministerio.
  • Empleadores y aportantes: subsiste el pago del capital de cotizaciones y aportes y los deberes de afiliación, novedades e información. Operadores de PILA y administradoras deben ajustar sus sistemas de información.
  • Trámites sanitarios: el solicitante acredita la afectación con certificación del alcalde o del consejo de gestión del riesgo (art. 27, Ley 1523 de 2012); concepto de inhabitabilidad, orden de evacuación, acta de cierre u orden de demolición; informe o acta de evaluación de daños; inscripción en el RUD (persona natural); o, en su defecto, declaración juramentada del representante legal con pruebas disponibles. El Invima publica y actualiza la relación de trámites suspendidos (solicitante, municipio, trámite y fecha de reanudación).
  • Entidades territoriales y ESE: certificar saldos y excedentes como efectivamente disponibles y manejarlos separada y trazablemente; para la transferencia directa, la secretaría de salud departamental o distrital certifica la pérdida de capacidad resolutiva o la reducción de ingresos, con entidad, municipio, servicios afectados, cuantía y período; los actos de asignación identifican beneficiario, entidad territorial, destinación, cuantía y plazo.
  • Prohibiciones: los saldos y excedentes no pueden destinarse a compensaciones automáticas, cruces de cuentas, gastos administrativos generales, saneamiento de obligaciones ajenas a la continuidad de los servicios ni expansión estructural; los recursos liberados no pueden ir a funcionamiento del Ministerio ni a obligaciones ajenas a la emergencia; la ADRES no puede compensar automáticamente con cargo a estos recursos.
 
Recursos y financiación:
  • No se exige inclusión previa en el Plan Maestro de Inversiones ni la inexistencia de deudas (art. 4, Ley 1797 de 2016), y no se requieren los convenios del art. 238 ni los planes sustitutivos del art. 219 de la Ley 100 de 1993. Se preservan los valores comprometidos en Planes de Saneamiento Fiscal y Financiero y los saldos requeridos para compromisos del régimen subsidiado.
  • Las transferencias pueden financiarse, entre otras, con el Fondo Milagro (Decreto 1379 del 9 de septiembre de 2026).
  • En la ADRES, los recursos de la emergencia conservan destinación, se llevan en contabilidad separada y no hacen unidad de caja; los recursos ordinarios aplicados a compra de cartera y tasa compensada se registran aparte para seguimiento y reintegro, y las operaciones ya perfeccionadas siguen rigiéndose por lo pactado.
 
Fechas y plazos:
  • Cotización de agosto de 2026: inicio de la no causación de intereses moratorios.
  • 19 de agosto de 2026: corte de las asignaciones no giradas susceptibles de reasignación.
  • 17 de septiembre de 2026: fecha del decreto.
  • 6 meses desde la vigencia: transferencias directas y liberación/reasignación de recursos.
  • 12 meses desde la vigencia: términos en trámites sanitarios; uso de saldos y excedentes; aplicación de recursos de la ADRES a compra de cartera y tasa compensada; suspensión de prescripción; no causación de intereses; y exención de copagos y cuotas moderadoras. Al vencimiento, los saldos no comprometidos se reintegran a la unidad de caja de la ADRES.
  • 4 meses: tope de cada suspensión individual de términos del Invima, sin exceder los 12 meses del régimen.
 
Vigencia: Rige a partir de su publicación (18-sep-2026).Los compromisos válidamente adquiridos y los actos administrativos expedidos dentro de los términos previstos en cada artículo conservarán sus efectos hasta la ejecución y liquidación completa de los recursos.
Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto 1415 de 2026

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