Imparte directrices para la preparación y respuesta del sector salud frente al Fenómeno de El Niño 2026-2027

El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud imparten directrices para las entidades territoriales, EAPB, IPS y demás actores del sector salud con el fin de fortalecer la preparación, prevención y respuesta frente a los efectos en salud asociados a la temporada seca y al Fenómeno de El Niño 2026-2027. La Circular busca reducir los impactos derivados de las altas temperaturas, la disminución de la disponibilidad hídrica y el aumento de eventos en salud pública como enfermedades transmitidas por vectores, enfermedades respiratorias, enfermedades diarreicas, desnutrición y descompensación de enfermedades crónicas. Algunas de las obligaciones para las IPS Las IPS públicas y privadas deberán:
  • Garantizar la disponibilidad de servicios y capacidad instalada suficiente para la atención de la población afectada, especialmente de grupos vulnerables.
  • Activar los Comités Hospitalarios de Emergencias e implementar los planes hospitalarios de emergencia y de contingencia frente a los riesgos asociados al Fenómeno de El Niño.
  • Mantener disponibilidad de medicamentos, dispositivos médicos, oxígeno medicinal, insumos críticos y demás recursos necesarios para atender la demanda esperada.
  • Garantizar reservas suficientes de agua potable y mecanismos alternativos de abastecimiento para asegurar la continuidad de la prestación de servicios.
  • Fortalecer la capacidad diagnóstica, la vigilancia epidemiológica, la búsqueda activa de casos y la notificación oportuna de eventos de interés en salud pública.
  • Mantener actualizada la información de capacidad instalada, disponibilidad y ocupación de servicios en el módulo correspondiente del REPS.
  Algunas de las obligaciones para las EAPB Las EAPB deberán:
  • Garantizar una red prestadora suficiente que asegure accesibilidad, oportunidad, continuidad y calidad en la atención de los eventos priorizados.
  • Implementar estrategias para la atención oportuna de los casos, incluyendo modalidades como consulta prioritaria, atención domiciliaria y atención basada en riesgo.
  • Capacitar a los prestadores de su red en protocolos y guías de atención aplicables a los eventos priorizados.
  • Realizar seguimiento a la adherencia a protocolos y a las acciones de mejoramiento implementadas por los prestadores.
  • Garantizar la referencia y contrarreferencia oportuna de pacientes y eliminar barreras de acceso a los servicios de salud.
  • Verificar que los prestadores cuenten con medicamentos e insumos suficientes y cumplan las obligaciones de vigilancia epidemiológica.
  Otros aspectos de interés
  • Las medidas previstas en la Circular deberán mantenerse mientras persistan las condiciones asociadas a la temporada seca y al Fenómeno de El Niño que motivan su expedición.
  • Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular.
  • Es necesario realizar de manera inmediata la activación de brigadas de salud con la red prestadora de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y Equipos Básicos de Salud (EBS) presentes en el territorio. Las brigadas deben incluir equipo vacunador para garantizar la vacunación de la población susceptible,
Ministerio de Salud y Protección Social e Instituto Nacional de Salud, Circular Externa Conjunta 023 de 2026,

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