MinSalud propone algunos ajustes para el modelo de atención en salud de la población privada de la libertad

El proyecto modificaría la Resolución 1099 de 2026, que adoptó el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad a cargo del INPEC y para los menores de tres años que viven con sus madres en las cárceles. Ese modelo hoy depende de un solo operador nacional, y el proyecto permitiría contratar varios, según su capacidad técnica, operativa y territorial. La razón que da es que un único operador pondría en riesgo la continuidad de la atención, por la dispersión de los establecimientos de reclusión. Aplicaría a los operadores del modelo, al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y su Consejo Directivo, y a la USPEC, el INPEC y el Ministerio de Salud. Según el Decreto 1069 de 2015, la operación se prioriza en esquemas regionales con prestadores, EPS, Cajas de Compensación con programas de salud o asociaciones entre ellos.     Aspectos de interés (medidas propuestas):
  • Varios operadores: el Fondo contrataría los servicios por recomendación de su Consejo Directivo.
  • Plazo único: el alistamiento, la operación y la implementación se harían en un máximo de 6 meses desde la contratación de los operadores, en lugar de fases sucesivas.
  • Manual Operativo: lo elaboraría cada operador dentro de esos 6 meses, y lo aprobarían en conjunto la USPEC y MinSalud.
  • Seguimiento: continuo durante los primeros 12 meses y anual después, con resultados presentados al Consejo Directivo del Fondo.
  Algunas de las obligaciones:
  • Los operadores deberían incluir en el Manual Operativo:
    • el cronograma, con hitos y metas;
    • los responsables institucionales;
    • la gestión del riesgo operacional durante la transición;
    • la coordinación entre entidades;
    • los indicadores de seguimiento.
También deberían actualizarlo cuando cambie el modelo     Modificaciones y derogatorias (Resolución 1099 de 2026):
  • Modificaría: art. 4 (contratación), art. 5 (implementación), art. 8 (Manual Operativo) y art. 9 (seguimiento).
  • Derogaría: art. 6 (fases de implementación) y art. 7 (único operador).
  Fechas y plazos: consulta pública en octubre de 2026 (sin fechas exactas en el documento). 6 meses para la implementación desde la contratación. 12 meses de seguimiento continuo y después anual. Vigencia: Regiría a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga los artículos 6 y 7 de la Resolución 1099 de 2026.   Se reciben comentarios hasta el 4 de octubre de 2026.
Ministerio de Salud y Protección Social, Proyecto de Resolución

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