Proyecto que ampliaría el plazo para iniciar la permanencia en el régimen subsidiado de trabajadores formalizados

La finalidad del acto administrativo es modificar el artículo 13 de la Resolución 611 de 2026 y derogar su artículo 14, con el propósito de ampliar el plazo previsto para la realización de los ajustes técnicos y operativos necesarios para la implementación del mecanismo de permanencia en el régimen subsidiado de salud y establecer una fecha cierta para el inicio de su operación. En particular, se busca establecer el 28 de febrero de 2027 como fecha máxima para que los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES realicen los ajustes requeridos, y fijar el 1 de marzo de 2027 como fecha de inicio de operación de las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud. Lo anterior, con el fin de favorecer una implementación ordenada, articulada y técnicamente consistente del mecanismo  
Fechas y plazos:
  • 28 de febrero de 2027: fecha límite para que los Operadores PILA y la ADRES terminen los ajustes.
  • 1 de marzo de 2027: inicio de la operación de las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado.
 
Vigencia: Regiría a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Modificaría el artículo 13 y derogaría el artículo 14 de la Resolución 611 de 2026.
Se reciben comentarios hasta el 28 de octubre
Ministerio de Salud y Protección Social, Proyecto de Resolución

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