Minsalud proyecta medidas transitorias para el trámite de licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo en los territorios más afectados por el sismo

El proyecto propone medidas transitorias y excepcionales para expedir, renovar y cambiar las licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su objetivo es garantizar que el servicio continúe durante la situación de desastre nacional declarada por el Decreto 1171 de 2026, por el sismo del 10 de agosto de 2026. Aplicaría a: la Dirección Territorial de Salud de Caldas, a las secretarías de salud departamentales del Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, y a las secretarías distritales de salud de Buenaventura y Santiago de Cali. También a las personas naturales y jurídicas que soliciten licencias de SST o que tengan licencias expedidas por esas dependencias, y a las secretarías de salud a las que se les asignen solicitudes por reparto aleatorio.  
Aspectos de interés (medidas propuestas):
  • Reparto de solicitudes a otras secretarías: las solicitudes de expedición de licencias de personas naturales que correspondan a las siete dependencias mencionadas se redireccionarían automáticamente por el aplicativo web del Ministerio. Se repartirían al azar entre otras secretarías de salud. Esta medida no aplicaría a personas jurídicas.
  • Licencias vencidas siguen siendo válidas: las licencias otorgadas por esas dependencias que se hayan vencido desde el 10 de agosto de 2026 tendrían plena validez hasta 3 meses después de publicada la resolución. Al terminar ese plazo, para ejercer actividades de SST sería obligatorio acreditar una licencia vigente.
  • Más tiempo para corregir documentos: quienes soliciten la licencia por primera vez, su renovación o cambios tendrían 30 días calendario para completar o corregir los requisitos documentales.
  • Más tiempo para que las secretarías respondan: las siete dependencias podrían ampliar, mediante acto administrativo motivado, los plazos de los artículos 15 y 27 de la Resolución 908 de 2025. La ampliación sería de hasta 30 días hábiles adicionales.
 
Algunas de las obligaciones:
  • Solicitantes: corregir los requisitos dentro del plazo de 30 días. Si no lo hacen, la solicitud se archivaría en el aplicativo web y tendrían que iniciar el trámite de nuevo.
  • Titulares de licencias vencidas: cuando termine la validez temporal, deberían acreditar una licencia vigente para seguir ejerciendo actividades de SST.
  • Dirección y secretarías de salud de los territorios mencionados: publicar los plazos temporales de atención en sus portales web y canales oficiales, y mantener esa información publicada mientras la resolución esté vigente. Fechas y plazos:
  • 10 de agosto de 2026: desde esta fecha, las licencias vencidas quedarían cubiertas por la validez temporal.
  • 30 días calendario desde la expedición de la resolución: plazo para corregir las solicitudes.
  • Hasta 30 días hábiles adicionales: ampliación posible de los plazos de los artículos 15 y 27 de la Resolución 908 de 2025.
  • 3 meses desde la publicación: duración de la validez temporal de las licencias vencidas y de todas las medidas.
  Vigencia: regiría a partir de la fecha de su publicación y surte efectos durante los tres (3) meses siguientes a su entrada en vigencia. Vencido dicho término, serán aplicables los términos previstos en la Resolución 908 de 2025.  
Se reciben comentarios hasta el 5 de octubre de 2026
Ministerio de Salud y Protección Social, Proyecto de Resolución

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