Se amplía al 1 de marzo de 2027 el plazo para inscribir sustancias fiscalizadas y medicamentos de control especial
La resolución modifica la Resolución 116 de 2026. Amplía el plazo para que las personas naturales o jurídicas que importan, exportan, procesan, sintetizan, fabrican, distribuyen, compran, venden o usan sustancias sometidas a fiscalización o medicamentos de control especial incluidos por primera vez en los Anexos Técnicos 1 y 3 de esa resolución pidan su inscripción o ampliación. La solicitud se presenta ante la UAE Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) o ante los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, según corresponda. Algunas de las obligaciones:- Solicitar la inscripción o ampliación a más tardar el 1 de marzo de 2027.
- Mientras se resuelve la solicitud, quienes la hayan presentado en debida forma pueden seguir desarrollando estas actividades, siempre que cumplan las obligaciones de custodia, almacenamiento, registro y reporte de la Resolución 1478 de 2006. Esto incluye las solicitudes radicadas antes de esta resolución que sigan pendientes.
- El FNE debe expedir los lineamientos técnicos para estas actividades.
- Lineamientos técnicos del FNE: máximo 3 meses después de publicada la resolución.
- Solicitud de inscripción o ampliación: hasta el 1 de marzo de 2027.
