Establece el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud – SISCAATS
La resolución crea el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS), una herramienta para identificar, monitorear y gestionar incidencias que afecten el abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos en el país. Aplica a los actores que participan en la cadena de distribución física de estas tecnologías. Algunas de las obligaciones:- Titulares de registro sanitario, importadores, distribuidores mayoristas y operadores logísticos deben reportar información de disponibilidad y distribución conforme a su rol.
- EAPB, IPS con servicio farmacéutico, gestores farmacéuticos y USPEC deben reportar incidencias que afecten el abastecimiento y el acceso efectivo a las tecnologías en salud.
- Los responsables del reporte deben garantizar la veracidad, completitud, oportunidad y actualización de la información registrada.
- Los actores requeridos por el Ministerio deben responder aclaraciones o precisiones dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la solicitud.
- El sistema recopilará información sobre unidades disponibles para venta inmediata, disponibilidad de corto plazo y unidades distribuidas.
- El Ministerio publicará periódicamente los resultados derivados del análisis de los reportes.
- El incumplimiento de las obligaciones de reporte podrá ser informado a las autoridades competentes para inspección, vigilancia y control.
- Los dispositivos médicos priorizados por el Ministerio estarán sujetos a reporte de disponibilidad.
- Las unidades disponibles para venta inmediata deben reportarse dentro de los primeros ocho (8) días calendario de cada mes.
- Las incidencias sin afectación inmediata deben reportarse dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente a su ocurrencia.
- La implementación del SISCAATS para el reporte de incidencias del numeral 6.3 iniciará en un plazo máximo de un (1) mes contado desde la publicación del acto administrativo.
- La implementación de los reportes de disponibilidad y distribución para los demás actores se realizará en un término máximo de seis (6) meses contados desde la publicación.
- Para el inicio obligatorio de los reportes se establece un periodo de transición de dos (2) meses adicionales contados a partir de la implementación del sistema para cada tipo de reporte.
