Establece criterios para la compra centralizada y suministro de medicamentos antirretrovirales para VIH

La resolución establece los criterios para la compra centralizada, distribución, suministro y seguimiento del medicamento Dolutegravir, Lamivudina y Tenofovir Disoproxil Fumarato (DLT) para la prevención y tratamiento del VIH. Aplica a la ADRES, EPS, entidades adaptadas, IPS y la Cuenta de Alto Costo. Asimismo, deroga la Resolución 2164 de 2024.   Algunas de las obligaciones:
  • La prescripción del medicamento debe realizarse a través de MIPRES, conforme a los criterios clínicos vigentes.
  • Las EPS y entidades adaptadas deben garantizar la distribución, disponibilidad y suministro oportuno del medicamento en todo el territorio nacional.
  • Las EPS, entidades adaptadas e IPS deben garantizar el diagnóstico, tratamiento, seguimiento y adherencia terapéutica.
  • Las EPS y entidades adaptadas deben realizar monitoreo y seguimiento de los pacientes mediante las instituciones responsables de la atención.
  • Las personas beneficiarias deben ser reportadas en los sistemas de información y vigilancia en salud pública definidos por el Ministerio.
  Aspectos de interés:
  • El suministro se amplía a todas las personas cuya prescripción médica determine el uso del medicamento conforme a los documentos clínicos vigentes.
  • Se garantiza la continuidad del suministro a los beneficiarios cubiertos por la regulación anterior.
  • La Cuenta de Alto Costo elaborará análisis e indicadores para el seguimiento de resultados en salud.
  Fechas y plazos:
  • Para profilaxis posexposición (PEP), el tratamiento debe iniciarse dentro de las primeras dos (2) horas posteriores a la exposición; si no es posible, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas y, en ningún caso, después de setenta y dos (72) horas.
  • La prescripción para PEP no ocupacional corresponde a treinta (30) días.
  • El Ministerio actualizará las rutas operativas dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de la resolución.
  Vigencia: Rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2164 de 2024, salvo su artículo 6, el cual continuará vigente en los términos previstos en el artículo 10 de la presente resolución.
Resolución 1780 de 2026, 5 de agosto de 2026

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