Establece criterios para la compra centralizada y suministro de medicamentos antirretrovirales para VIH
La resolución establece los criterios para la compra centralizada, distribución, suministro y seguimiento del medicamento Dolutegravir, Lamivudina y Tenofovir Disoproxil Fumarato (DLT) para la prevención y tratamiento del VIH. Aplica a la ADRES, EPS, entidades adaptadas, IPS y la Cuenta de Alto Costo. Asimismo, deroga la Resolución 2164 de 2024. Algunas de las obligaciones:- La prescripción del medicamento debe realizarse a través de MIPRES, conforme a los criterios clínicos vigentes.
- Las EPS y entidades adaptadas deben garantizar la distribución, disponibilidad y suministro oportuno del medicamento en todo el territorio nacional.
- Las EPS, entidades adaptadas e IPS deben garantizar el diagnóstico, tratamiento, seguimiento y adherencia terapéutica.
- Las EPS y entidades adaptadas deben realizar monitoreo y seguimiento de los pacientes mediante las instituciones responsables de la atención.
- Las personas beneficiarias deben ser reportadas en los sistemas de información y vigilancia en salud pública definidos por el Ministerio.
- El suministro se amplía a todas las personas cuya prescripción médica determine el uso del medicamento conforme a los documentos clínicos vigentes.
- Se garantiza la continuidad del suministro a los beneficiarios cubiertos por la regulación anterior.
- La Cuenta de Alto Costo elaborará análisis e indicadores para el seguimiento de resultados en salud.
- Para profilaxis posexposición (PEP), el tratamiento debe iniciarse dentro de las primeras dos (2) horas posteriores a la exposición; si no es posible, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas y, en ningún caso, después de setenta y dos (72) horas.
- La prescripción para PEP no ocupacional corresponde a treinta (30) días.
- El Ministerio actualizará las rutas operativas dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de la resolución.
