Establece el mecanismo de reporte de información para el giro directo de recursos UPC y presupuestos máximos
La resolución establece el mecanismo de reporte de información para la programación y ejecución del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de los presupuestos máximos. Aplica a EPS, entidades obligadas a compensar (EOC), prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud beneficiarios del giro directo. Adopta un documento técnico para el reporte de información y unifica las reglas aplicables al proceso. Algunas de las obligaciones:- Las EPS y EOC sujetas al giro directo deben reportar a la ADRES los valores a girar conforme al documento técnico adoptado.
- La información reportada debe corresponder al valor, forma de pago y ejecución pactados en los acuerdos de voluntades.
- Los prestadores y proveedores que reciban anticipos bajo capitación o Pago Global Prospectivo (PGP) deben presentar factura electrónica validada y soportada en RIPS.
- Es obligatoria la inclusión del Código Único de Contrato (CUCON) para la postulación al giro directo, conforme a las fechas de implementación definidas en la regulación del SIIFA.
- Los prestadores y proveedores deben realizar los registros contables correspondientes a los recursos recibidos por giro directo.
- Establece reglas para la priorización de giros cuando los recursos disponibles sean inferiores a los montos postulados.
- Regula el uso de información derivada de contratos por capitación, anticipos y Pago Global Prospectivo para la programación del giro directo.
- ADRES debe publicar información sobre giros realizados, giros rechazados y operaciones con inconsistencias.
- La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la resolución.
- ADRES publicará, a más tardar el décimo (10) día hábil de cada mes, el listado de entidades registradas para recibir giro directo del mes siguiente.
- En capitación, la factura debe presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del pago anticipado.
- En PGP con anticipos, la factura debe presentarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente.
- La obligatoriedad de reporte del CUFE y CUV inicia a partir del tercer mes contado desde la expedición de la resolución.
