Adopta lineamientos para la atención integral para recién nacidos prematuros y con bajo peso al nacer incluyendo atenciones para seguimiento en programa Madre Canguro

La resolución adopta los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de recién nacidos, niñas y niños con antecedente de prematurez o bajo peso al nacer. Regula la atención durante la hospitalización y el seguimiento ambulatorio mediante los Programas Madre Canguro (PMC), definiendo responsabilidades para EPS, entidades adaptadas, IPS y entidades territoriales de salud.   Algunas de las obligaciones:
  • Las IPS que atiendan esta población deben contar con Programas Madre Canguro conforme a los lineamientos adoptados.
  • Las EPS y entidades adaptadas deben garantizar la atención integral, continua y oportuna, incluyendo el seguimiento ambulatorio.
  • El talento humano debe contar con formación y actualización en atención neonatal y método madre canguro.
  • Las EPS deberán definir las instituciones de prestación de servicios de salud que realizaran el seguimiento ambulatorio.
  Algunos aspectos de interés:
  • Establece criterios para el egreso hospitalario y la transición al seguimiento ambulatorio.
  • Define actividades de seguimiento clínico, nutricional, neurológico y del desarrollo infantil.
  • Adopta indicadores y mecanismos de monitoreo y evaluación.
  Fechas y plazos: El seguimiento mediante PMC debe realizarse, como mínimo, hasta los 24 meses de edad corregida.     Vigencia: Rige a partir de la fecha de su publicación.
Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1812 de 2026

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