Se imparten medidas transitorias en arrendamiento y propiedad horizontal

Adopta medidas excepcionales en materia de contratos de arrendamiento (vivienda y comercial) y de propiedad horizontal, aplicables únicamente a personas, contratos e inmuebles con afectación directa acreditada por el sismo, en los municipios de la emergencia.     Algunas de las obligaciones y medidas — arrendamiento (Título I):
  • Suspensión de la ejecución material de órdenes y diligencias de entrega, lanzamiento o restitución de inmuebles habitacionales y comerciales. No aplica a órdenes de evacuación por riesgo de colapso o inhabitabilidad, ni cuando el arrendador requiera el inmueble para su habitación o la de su núcleo familiar en primer grado. No condona las obligaciones pecuniarias.
  • Aplazamiento del reajuste anual del canon (habitacional y comercial); el valor acumulado se difiere en cuotas iguales en los cánones restantes, sin intereses de mora ni penalidades, y no pueden aplicarse dos reajustes en un mismo período de 12 meses.
  • Prórroga extraordinaria de 6 meses para contratos que venzan entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, cuando el arrendatario lo requiera; el arrendatario puede renunciar avisando por escrito con 8 días de antelación, sin penalidades.
  • Acuerdos de pago: las partes deben procurar acuerdos directos; a falta de acuerdo dentro de los 30 días calendario siguientes a la finalización de la emergencia, y con declaración juramentada de vulnerabilidad, los cánones aplazados se difieren automáticamente en 6 cuotas iguales. El pago diferido puede generar intereses hasta el Interés Bancario Corriente.
  • Control a la especulación: los nuevos contratos habitacionales sobre inmuebles con antecedente contractual no pueden superar el último canon cobrado antes del sismo incrementado hasta el IPC del año anterior; en comerciales rige el mismo tope o un avalúo que certifique la renta justa de mercado. Toda oferta pública debe incluir declaración de cumplimiento y soporte (avalúo catastral, avalúo comercial o copia del último contrato).
  Algunas de las obligaciones y medidas — propiedad horizontal (Título II):
  • Fondo de Imprevistos: puede usarse para gastos de operación y para reparación, rehabilitación, reforzamiento o reconstrucción, con aprobación previa del consejo de administración; sin consejo, el administrador dispone hasta del 50 % de los recursos y requiere autorización de la asamblea para más, salvo riesgo cierto e inmediato. Debe rendir informe con cuentas comprobadas.
  • Expensas: la asamblea puede establecer planes especiales de pago de expensas extraordinarias y las cuotas ordinarias pueden pagarse en cualquier momento del mes causado, sin intereses ni sanciones.
  • Asambleas: pueden ser presenciales, virtuales o mixtas; las decisiones de reconstrucción no se sujetan a las restricciones del artículo 44 y del parágrafo del artículo 46 de la Ley 675 de 2001, manteniendo quórums y mayorías.
  Vigencia: rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial; las medidas del Título I por 6 meses y las del Título II por 24 meses.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1423 de 2026

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