Ampliación de licencias urbanísticas y facilidades para reforzar y reconstruir edificaciones afectadas por el sismo
El Ministerio de Vivienda modificó el Decreto 1077 de 2015, que regula las licencias urbanísticas (los permisos para construir, reforzar, demoler o reconstruir edificaciones), por el sismo del 10 de agosto de 2026. El sismo derrumbó edificaciones y viviendas, afectó construcciones residenciales, comerciales e institucionales y frenó obras que ya tenían licencia. Por eso, el decreto da más tiempo para terminar esas obras y simplifica los trámites para reforzar, demoler y reconstruir. También exige que lo reconstruido cumpla las normas sismorresistentes vigentes, para no repetir la vulnerabilidad que causó el daño. Aplica a: titulares de licencias urbanísticas, curadores urbanos y autoridades municipales y distritales, y a propietarios, copropiedades y constructores de edificaciones afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026. Aspectos de interés (medidas adoptadas):- Licencias ampliadas 12 meses: las licencias urbanísticas, sus prórrogas y revalidaciones vigentes al 10 de agosto de 2026 se amplían automáticamente y sin trámites en 16 departamentos: Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Se mantiene la posibilidad de pedir las prórrogas o revalidaciones ordinarias.
- Reforzamiento estructural: basta con que la solicitud esté bien presentada y cumpla la norma sismorresistente. La licencia no aprueba usos ni otras obras.
- Demolición sin licencia: no se requiere en zonas de desastre si existe la orden del alcalde (arts. 77 y 78 de la Ley 1523 de 2012). Debe hacerse con acompañamiento de profesionales y medidas de seguridad.
- Reconstrucción: se hace en las condiciones de la licencia original, pero con las normas sismorresistentes vigentes. No se exigen los documentos del art. 2.2.6.3.8: se usan los planos originales y la documentación técnica de sismorresistencia.
- Propiedad horizontal: para reforzar edificios o conjuntos afectados no se necesita acta de asamblea. La solicitud la presenta el representante legal de la copropiedad.
- Restricciones: no se permite reforzar ni reconstruir en suelos de protección ambiental ni en zonas de alto riesgo no mitigable, salvo lo que permitan los instrumentos que regulan esas áreas. En zonas de riesgo medio o alto se exigen estudios detallados previos.
- El representante legal de la copropiedad debe acreditar su calidad y declarar que la obra es un reforzamiento por el sismo.
- Los responsables de adecuaciones deben entregar a la autoridad de control un informe de las obras ejecutadas y de su cumplimiento sismorresistente.
