Define medidas en materia de vivienda, hábitat y ordenamiento territorial para la reconstrucción a raíz del sismo
Adopta medidas excepcionales y transitorias en vivienda, hábitat y ordenamiento territorial para atender a los hogares damnificados por el sismo, aplicables en los territorios del Decreto 1261 de 2026 (modificado por el 1348) y respecto de personas cuya afectación directa esté acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Algunas de las obligaciones y medidas:- Subsidios: el Ministerio queda facultado para flexibilizar requisitos y condiciones operativas del Subsidio Familiar de Vivienda hasta finalizar la vigencia 2027; se elimina el orden secuencial de calificación de postulaciones hasta 2028, priorizando hogares con ingresos inferiores a 4 SMLMV.
- Concurrencia de subsidios: hasta la vigencia 2029, los subsidios de Cajas de Compensación, Fonvivienda, entidades territoriales y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo pueden sumarse hasta el 100 % del valor de la solución habitacional, sin doble financiación de un mismo componente.
- Subsidio de arrendamiento temporal de emergencia: las Cajas de Compensación pueden otorgarlo hasta por 12 meses, con montos diferenciales por categoría municipal, financiado con recursos FOVIS.
- FOVIS: las Cajas destinarán entre el 7,5 % y el 10 % de sus apropiaciones mensuales al FOVIS para subsidios a damnificados, incluso no afiliados, con libre destinación urbana o rural y traslado de remanentes de vigencias 2024 y 2025.
- Ordenamiento territorial: por 4 años, municipios y distritos pueden ajustar excepcionalmente sus POT (usos, volumetría, gestión del riesgo, aprovechamientos) e incorporar por una sola vez suelo rural, suburbano o de expansión al perímetro urbano, sin concertación ambiental previa; el concejo decide en 45 días calendario y, si no lo hace, el alcalde adopta el ajuste por decreto.
- Licenciamiento: se permite suspender términos de licenciamiento urbanístico hasta 50 días hábiles en total; los curadores urbanos pueden trasladar solicitudes a las alcaldías ante aumentos súbitos de demanda; se habilita la renovación urbana mediante licenciamiento directo sin plan parcial.
- Otras medidas: reconocimiento de edificaciones afectadas sin el requisito temporal de la Ley 1848 de 2017; reúso de edificaciones asimilado a vivienda nueva para efectos de subsidios; exención de licencia de construcción para viviendas prefabricadas; saneamiento automático para adquisición de inmuebles; y financiación por Fonvivienda de las comisiones de garantías del Fondo Nacional de Garantías.
- No constituyen hecho generador de participación en plusvalía la mayor edificabilidad, el cambio de usos o de clasificación del suelo derivados de estos ajustes excepcionales.
- Los ajustes no pueden recaer sobre suelos de protección, áreas de protección ambiental ni zonas de riesgo alto no mitigable.
- La aplicación de las disposiciones que afecten gasto del Presupuesto General de la Nación queda sujeta al Marco Fiscal y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto Legislativo 1422 de 2026
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