Establece directrices sobre tercerización e intermediación laboral ilegal
El decreto adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015 con el fin de establecer criterios para la inspección, prevención, corrección y sanción de la tercerización e intermediación laboral ilegal, así como reglas sobre responsabilidad y formalización laboral. Aplica a empleadores, empresas contratantes, beneficiarias, contratistas, subcontratistas y empresas de servicios temporales que intervengan en esquemas de tercerización o intermediación laboral. De su contenido se destaca:- Define conceptos clave como tercerización laboral, tercerización ilegal, contratistas, subcontratistas e intermediación laboral, precisando que la ilegalidad se configura, entre otros, cuando no hay autonomía real del proveedor o cuando los trabajadores están subordinados al beneficiario.
- Establece una presunción de existencia de contrato de trabajo con la empresa beneficiaria cuando se desarrollen actividades permanentes a través de terceros, salvo prueba en contrario.
- Fija criterios e indicios para identificar tercerización ilegal, agrupados en: (i) ausencia de estructura propia del contratista (infraestructura, autonomía, capacidad financiera, asunción de riesgos), y (ii) subordinación del trabajador frente a la empresa beneficiaria (control, instrucciones, horarios, integración organizacional, entre otros).
- Refuerza las reglas sobre empresas de servicios temporales, indicando que solo pueden ser utilizadas para necesidades estrictamente temporales o excepcionales, y prohíbe su uso para cubrir actividades permanentes o mediante rotación de empresas para el mismo servicio.
- Dispone que, en caso de uso indebido de servicios temporales, la empresa usuaria podrá ser considerada como verdadero empleador y responder solidariamente por las obligaciones laborales y de seguridad social.
- Establece medidas preventivas y correctivas, incluyendo formalización laboral, ajuste de condiciones, terminación de contratos irregulares, implementación de planes de cumplimiento y suspensión de actividades.
- Prevé la posibilidad de acuerdos de formalización laboral durante la actuación administrativa para regularizar vínculos laborales.
- Fortalece el régimen sancionatorio, con multas de hasta 5.000 SMMLV, posibles suspensiones de actividades, revocatoria de licencias (para empresas de servicios temporales) y agravación de sanciones en caso de reincidencia.
