Imparte directrices sobre protección frente al acoso, la violencia basada en género y la discriminación en el ámbito laboral

El decreto adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo) y reglamenta parcialmente la Ley 2466 de 2025, desarrollando además las Leyes 1010 de 2006, 2365 de 2024, 1257 de 2008, 248 de 1995 y 2528 de 2025. Su objeto es adoptar medidas de protección del trabajo digno frente a situaciones de acoso, violencia, violencia basada en género y discriminación en el ámbito laboral, con enfoques diferencial, interseccional y de género. Aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía formal e informal, en zonas urbanas o rurales, en espacios físicos o virtuales, incluyendo ámbitos de formación para el trabajo.     Algunas de las obligaciones:
  • Empleadores y entidades contratantes (públicos y privados): implementar y socializar una política y un protocolo para la prevención, atención y sanción del acoso y violencia, violencia basada en género y discriminación, con los contenidos mínimos señalados; publicarlos y garantizar espacios de formación y actualización anuales.
  • Actualizar los reglamentos internos de trabajo y los contratos, incorporando de manera expresa las disposiciones del decreto y la existencia y vinculatoriedad de la política y el protocolo.
  • Empleadores y entidades contratantes: realizar campañas y medidas de prevención; brindar atención integral (acompañamiento psicológico, orientación jurídica, atención médica) a las víctimas; adoptar medidas de protección (organizativas, físicas, contractuales, pedagógicas o psicosociales); y asegurar el tratamiento confidencial de la información conforme a la Ley 1581 de 2012.
  • Administradoras de Riesgos Laborales (ARL): implementar espacios de atención (líneas telefónicas o plataformas digitales) para ayuda, intervención y soporte en crisis, atendidos por profesionales de la salud mental, sin importar el tipo de vínculo laboral o contractual.
  • Inspección del trabajo, empleadores y entidades: atender denuncias con debida diligencia; aplicar los deberes de debida diligencia y corresponsabilidad, no tolerancia y no repetición; valorar las pruebas con enfoque de género; e informar la decisión y las medidas a la ARL
  Algunos aspectos de interés:
  • Se define el derecho de no confrontación y no conciliación para casos de violencia basada en género.
  • Se establece la protección frente a medidas retaliatorias: carecen de efecto las terminaciones del contrato o destituciones de la víctima dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la petición, cuando se verifique la ocurrencia de los hechos.
  • Las quejas pueden presentarse por mecanismos electrónicos, físicos o verbales, sin que sea necesaria denuncia penal o queja disciplinaria.
  • El Ministerio del Trabajo vigila y sanciona (arts. 485 y 486 del CST) la inexistencia o falta de socialización de la política y el protocolo.
  Fechas y plazos: Las medidas contempladas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo sobre garantías especiales (traslado de área, teletrabajo, evitar interacción con el investigado y terminación del contrato) deben adoptarse a solicitud de la víctima en un término no superior a cinco (5) días hábiles.     Vigencia: Rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Ministerio del Trabajo, Decreto 1040 de 2026

Descargue la norma