Proyecta ajustes sobre lineamientos en torno a la seguridad social de repartidores independientes de plataformas digitales

El proyecto modificaría las reglas de seguridad social para repartidores independientes y autónomos de plataformas digitales, contenidas en el Decreto 1072 de 2015 y en el Decreto 991 de 2026. Aplicaría a las empresas de plataformas de reparto, a estos repartidores y a las entidades que intervienen en la afiliación y el recaudo. Afiliar o cotizar no determinaría por sí solo si existe una relación laboral subordinada.   Algunas de las obligaciones:
  • Plataformas:
    • Pagarían el 60 % de los aportes a salud y pensión; el trabajador pagaría el 40 % restante. La plataforma asumiría el 100 % de los aportes a riesgos laborales.
    • La base para cotizar sería el 40 % de los ingresos reales que el trabajador reciba por cada plataforma, sin usar rangos ni valores presuntos.
    • Descontarían al trabajador solo el 40 % del aporte que le corresponde, no el 40 % de sus ingresos. Sumarían su 60 %, pagarían por la PILA e informarían el ingreso, la base, la tarifa y el valor a cargo de cada parte.
    • Reportarían los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales ante cada entidad competente, incluidas la ARL y la EPS cuando corresponda.
    • Si el repartidor trabaja con varias plataformas, cada una pagaría solo por los ingresos generados a través de ella, sin duplicar aportes ni responder por las demás.
Algunos aspectos de interés:
  • Tener ingresos inferiores a un salario mínimo no eximiría de cotizar. Tampoco se presumiría capacidad de pago por el solo hecho de tener una cuenta activa en la plataforma.
  • El proyecto incluye ejemplos de cálculo con una tarifa del 16 %. Serían solo ilustrativos: no fijarían bases mínimas ni equivaldrían a semanas cotizadas.
  • Derogaría el programa de incentivos de los artículos 2.2.1.6.9.6 a 2.2.1.6.9.10. Eso no autorizaría desafiliar al trabajador ni trasladarle el pago de los riesgos laborales.
  • Las fallas tecnológicas deberían documentarse y se analizarían caso por caso, sin exonerar de forma general a nadie.
Fechas y plazos:
  • 1 y 13 de octubre de 2026: el decreto anterior fue presentado y revisado en la Comisión Permanente de Concertación y su Subcomisión.
  • 12 meses (art. 67 de la Ley 2466 de 2025): las obligaciones de fondo para estos trabajadores serían exigibles 12 meses después de que el Gobierno cumpla sus obligaciones de reglamentación e implementación. El Ministerio publicaría una constancia informativa de ese cumplimiento, pero esa constancia no cambiaría la fecha.
  • 12 y 24 meses: los Ministerios del Trabajo y de Salud harían seguimiento y evaluarían si se requieren ajustes.
Vigencia: Regiría a partir del día siguiente al de su publicación. Su publicación no reiniciaría ni modificaría el plazo legal para que las obligaciones sean exigibles.   Se reciben comentarios hasta el 23 de octubre de 2026
Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social, proyecto de decreto,

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